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De la herencia al alquiler: pasos clave para mantener un inmueble arrendado entre varias personas herederas.

Recibir una herencia puede suponer un cambio relevante no solo a nivel personal, sino también en el plano jurídico y fiscal. En un artículo anterior ofrecimos algunas claves básicas sobre cómo gestionar una herencia, pero en esta ocasión nos centramos en una situación concreta que genera muchas dudas prácticas: cuando lo heredado incluye un inmueble arrendado —ya sea un local o una vivienda— y las personas herederas desean mantener el alquiler activo. Siempre que se haya realizado la adjudicación de la herencia, lo habitual es que se deba constituir una comunidad de bienes para poder gestionar de forma adecuada los ingresos y las obligaciones derivadas del arrendamiento.

La comunidad de bienes no es una figura jurídica especialmente compleja, pero sí requiere seguir ciertos pasos formales. En Bizkaia, como en el resto del Estado, basta con que las personas comuneras formalicen un documento privado en el que se recojan sus datos, la identificación del bien inmueble, los porcentajes de participación y el acuerdo de constituir la comunidad para gestionar conjuntamente ese patrimonio. No es necesario otorgar escritura pública, salvo que se desee elevar a público el acuerdo. Eso sí, será imprescindible obtener un NIF para la comunidad de bienes ante la Agencia Tributaria Foral, lo cual se hace mediante la presentación del modelo 036 y la documentación acreditativa correspondiente.

Desde el punto de vista fiscal, la comunidad de bienes no tributa por el Impuesto sobre Sociedades, ya que no tiene personalidad jurídica propia a efectos fiscales. No obstante, sí debe presentar anualmente el modelo 184, en el que se detallan los ingresos y gastos atribuibles a cada comunero. Este modelo actúa como una declaración informativa, y su contenido será clave para que cada persona comunera pueda imputar correctamente sus rendimientos en su declaración de la renta.

Además, la comunidad puede tener que emitir facturas, llevar un libro registro de ingresos y gastos, presentar las declaraciones trimestrales y el resumen anual del IVA y cumplir con la obligación de presentar el modelo 347 si se superan ciertos límites en las operaciones con terceros. Si el bien arrendado es un local, y la parte arrendataria es una persona jurídica, se deberá incluir en las facturas del arrendamiento la correspondiente retención por el IRPF.

Pero la cuestión clave para muchas personas es cómo se imputa el rendimiento del alquiler en la declaración de la renta. En el caso de Bizkaia, las rentas generadas por el arrendamiento se atribuyen directamente a cada persona comunera en función de su porcentaje de participación. Es decir, no se tributa a través de la comunidad, sino que cada quien declara su parte proporcional del rendimiento neto en el IRPF, aplicando las deducciones o reducciones que correspondan. El cálculo del rendimiento sigue las reglas generales: se parte del ingreso bruto del alquiler, se restan los gastos deducibles (como el IBI, seguros, gastos de conservación, etc.) y el resultado se reparte entre los comuneros según su cuota.

Este tipo de situaciones, aunque frecuentes, plantea retos de coordinación entre las personas herederas. No basta con estar de acuerdo en continuar con el arrendamiento: es necesario organizarse correctamente para cumplir con todas las obligaciones y evitar sanciones. Además, conviene revisar con detalle los contratos de arrendamiento en vigor, valorar si es necesario adaptarlos y asegurarse de que la comunidad de bienes queda correctamente identificada en ellos.

A veces, lo que parecía un simple “papeleo” tras una herencia se convierte en una pequeña estructura de gestión colectiva. En estos casos, contar con un asesoramiento adecuado desde el inicio puede marcar la diferencia entre una administración tranquila del patrimonio y una fuente continua de dudas o conflictos.

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Del «lo alquilo y punto» al «lo votamos en junta»: revolución en la Ley de Propiedad Horizontal.

Hasta hace poco, transformar una vivienda en un piso turístico era casi tan sencillo como colgar el anuncio en una plataforma online, inflar un poco las fotos y esperar la avalancha de reservas. Pero desde el 3 de abril, este juego ha cambiado. La reciente modificación de la Ley de Propiedad Horizontal introduce un giro decisivo: ahora, quienes quieran dedicar su vivienda al alquiler turístico necesitarán el consentimiento expreso de la comunidad de vecinos.

El nuevo artículo 17.12 de la ley incorpora una exigencia que puede marcar un antes y un después en la convivencia vecinal. Ya no basta con cumplir la normativa autonómica o municipal. A partir de ahora, la comunidad tiene voz y voto, y no precisamente simbólico. Será necesaria una mayoría de tres quintas partes del total de propietarios —que a su vez representen las tres quintas partes de las cuotas de participación— para autorizar este tipo de actividad en el edificio. La comunidad gana así una herramienta real para protegerse de los efectos colaterales del turismo descontrolado.

Este cambio llega tras años de quejas por parte de vecindarios que han visto cómo su día a día se desdibujaba entre maletas con ruedas a todas horas, fiestas inesperadas en martes por la noche y un goteo constante de caras desconocidas en el portal. En ciudades como Bilbao, donde el equilibrio entre el dinamismo turístico y la vida de barrio es especialmente delicado, la medida promete devolver algo de control a quienes de verdad habitan y cuidan los espacios comunes.

La ley no prohíbe el alquiler turístico, pero introduce una condición lógica: que se haga con el acuerdo del conjunto. Porque no es lo mismo vivir al lado de una familia con la que te cruzas cada mañana en el ascensor, que al lado de un apartamento con inquilinos distintos cada 48 horas. Esta modificación busca precisamente eso: restaurar un mínimo de estabilidad y convivencia.

Por supuesto, no faltarán voces que hablen de intervención o de trabas al emprendimiento. Pero no se trata de poner barreras, sino de reequilibrar derechos: el de quien quiere alquilar con fines turísticos y el de quienes quieren vivir con tranquilidad.

Así que, si alguien está pensando en lanzarse a la aventura del alquiler turístico, mejor que primero prepare dos cosas: una buena estrategia… y una junta de propietarios.

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¿Dinero de un familiar? Así se formaliza un préstamo sin problemas con Hacienda.

Los préstamos entre familiares son una práctica común en Bizkaia y en el resto de España. Esta modalidad permite que miembros de una misma familia se presten dinero bajo condiciones acordadas mutuamente, sin la intervención de entidades financieras. Para que Hacienda no lo considere una donación, es esencial formalizar correctamente este tipo de préstamos.

Una de las principales ventajas de los préstamos familiares es la flexibilidad en las condiciones. A diferencia de los préstamos bancarios, donde las condiciones suelen ser estándar y menos adaptables, en un préstamo familiar las partes pueden negociar plazos de devolución, intereses (incluso establecer un interés del 0%) y otras condiciones que se ajusten a sus necesidades específicas. Además, al no existir intermediarios, se eliminan comisiones y gastos asociados que suelen acompañar a los productos bancarios.

Comparado con una donación, el préstamo presenta beneficios fiscales significativos. Las donaciones están sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que puede ser considerable dependiendo de la cantidad y la relación entre las partes. En cambio, los préstamos entre particulares, si se formalizan adecuadamente, están sujetos pero exentos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), lo que implica que, aunque deben declararse, no generan una carga impositiva.

Para formalizar un préstamo entre familiares en Bizkaia, se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Elaboración de un contrato de préstamo: Este documento puede ser privado o elevarse a público ante notario. Debe incluir, al menos: la identificación completa del prestamista y del prestatario (que debe tener su residencia en Bizkaia), el monto exacto del préstamo, el plazo y la forma de devolución, y el tipo de interés aplicado, si lo hubiera. Si no se aplican intereses, es crucial especificarlo para evitar presunciones fiscales.​ En cuanto al plazo, es importante tener en cuenta la edad del prestamista. Si se trata de una persona de edad avanzada, Haciendo no admitirá un plazo de devolución de décadas.
  2. Liquidación del ITP mediante el modelo 600: Aunque el préstamo esté exento de pago, es obligatorio presentar este modelo para informar a la administración tributaria, al cual habrá que adjuntar el contrato de préstamo firmado, copias de los DNIs de los firmantes y justificantes de la o las transferencias bancarias en las que queda reflejado el importe prestado

Este trámite debe realizarse en la Delegación de Hacienda de Bizkaia dentro de los 30 días hábiles siguientes a la formalización del préstamo.

Es fundamental que las transferencias de dinero se realicen mediante medios que permitan su trazabilidad, como transferencias bancarias, para disponer de justificantes en caso de requerimientos futuros por parte de la administración.

También es relevante indicar que si el préstamo se ha formalizado correctamente y se va a utilizar para la adquisición de una vivienda habitual, las cantidades que se devuelvan anualmente pueden ser deducibles en la declaración de la renta, en los importes que se establezcan legalmente

Aunque se trata de un procedimiento relativamente sencillo, siempre es preferible contar con un asesoramiento especializado para evitar cometer errores en la tramitación que conlleven consecuencias fiscales no deseadas.

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Guía básica para no perderte al tramitar una herencia en Bizkaia.

El fallecimiento de un ser querido es un momento difícil, y a ello se suma la necesidad de gestionar su herencia. En Bizkaia, como en el resto de España, la tramitación de una herencia implica varios pasos que deben seguirse con atención para evitar problemas futuros.

Imaginemos el caso de Aitor, quien acaba de perder a su padre. Lo primero que debe hacer es obtener el certificado de defunción en el Registro Civil. Con este documento, podrá solicitar el certificado de últimas voluntades, que indica si su padre otorgó testamento. Si existe testamento, habrá que acudir a un notario para obtener una copia autorizada; si no lo hay, se deberá tramitar la declaración de herederos.

En el caso de Aitor, su padre dejó testamento y designó a él y a su hermana como herederos. Ahora deben realizar un inventario de bienes y deudas, lo que implica recopilar información sobre propiedades, cuentas bancarias, vehículos o cualquier otro activo, así como posibles obligaciones pendientes. Conviene solicitar el certificado de seguros de vida, para comprobar si el fallecido tenía alguno suscrito en vigor, y habrá que acudir a las entidades bancarias para solicitar certificado de posiciones a la fecha del fallecimiento. Es fundamental contar con asesoramiento legal en esta fase para asegurarse de que todo esté correctamente documentado.

Una vez hecho el inventario, llega el momento de calcular y liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el famoso «650». En Bizkaia, este tributo varía según el grado de parentesco y el valor de la herencia. Los descendientes directos, como Aitor, tienen una exención de hasta 400.000€, aunque es importante presentar la liquidación dentro del plazo de un año desde el fallecimiento para evitar recargos.

Los herederos también deben acudir a un notario para formalizar la escritura de adjudicación de herencia, lo cual puede hacerse antes o después de presentar el «650». Muchas veces no se llega a realizar este trámite, en especial si vive el cónyuge de la persona fallecida, pero este documento es imprescindible para inscribir los bienes a nombre de los nuevos propietarios y poder disponer de ellos libremente. Por ejemplo, si Aitor y su hermana heredan un piso y deciden venderlo, primero deben haber completado este proceso..

Por último, la inscripción de los bienes en los registros correspondientes es esencial. En el caso de inmuebles, hay que actualizar la titularidad en el Registro de la Propiedad; para cuentas bancarias, cada entidad financiera exigirá documentación específica antes de permitir el acceso a los fondos.

Tramitar una herencia en Bizkaia requiere tiempo y atención a los detalles. Contar con asesoramiento adecuado puede hacer que el proceso sea más ágil y evitar problemas en el futuro. En un momento de duelo, resolver estos asuntos con tranquilidad y seguridad es fundamental para seguir adelante.

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