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Cómo iniciar una actividad como persona trabajadora autónoma y no morir en el intento,

Darse de alta como persona trabajadora autónoma en Bizkaia es, para muchas, el primer paso hacia una aventura profesional propia, con todas las incertidumbres y también con ese cosquilleo en el estómago que aparece cuando se toma la decisión de emprender. Pero aunque la ilusión es imprescindible, no basta. Hace falta comprender bien los pasos, las ayudas disponibles y cómo moverse entre formularios, administraciones y normativas que, a veces, parecen pensadas para poner a prueba la paciencia de cualquiera.

El primer paso es registrarse como autónomo o autónoma. Para ello hay dos trámites fundamentales: el alta en Hacienda y el alta en la Seguridad Social. En la Hacienda Foral de Bizkaia, hay que presentar el modelo 036 para comunicar el inicio de actividad. Es importante elegir bien el epígrafe del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) que se ajusta a la actividad que se va a desarrollar. Al mismo tiempo, hay que darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en la Seguridad Social. A partir de ese momento, comienza la obligación de cotizar, aunque existe la opción de acogerse a la conocida “tarifa plana”, que puede reducir significativamente la cuota mensual durante los primeros doce meses.

Necesitarás también obtener un certificado digital, siendo el de la FNMT uno de las más recomendables ya que no tiene coste y es válido para todas las administraciones.

Para quienes están en situación de desempleo, existe además una herramienta muy útil para comenzar: la capitalización del paro, también llamada “pago único”. Esta medida permite recibir de forma anticipada y en un solo pago la prestación contributiva pendiente, con el objetivo de invertirla en el arranque de la actividad. También se puede optar por una fórmula alternativa que es usar dicha capitalización para cubrir las cuotas a la Seguridad Social. Esta segunda opción es muy interesante ya que no requiere presentar ningún plan de empresa, ni justificación de inversiones como en el caso anterior. También se puede optar por una fórmula mixta entre ambas. El trámite se gestiona a través del SEPE.

Además, la Diputación Foral de Bizkaia ofrece apoyo económico directo a las personas que inician un proyecto profesional por cuenta propia. Una de las ayudas más relevantes es la subvención al inicio de actividad económica, que puede llegar hasta los 5.000 euros. El importe varía según el perfil de quien lo solicita, dando prioridad, por ejemplo, a personas jóvenes, mayores de 45 años o pertenecientes a colectivos con mayores dificultades de inserción. Para optar a esta ayuda, es necesario inscribirse antes de estar de alta como autónomo o autónoma y posteriormente hacer un sencillo curso online y presentar un plan de inicio del negocio. La ayuda se concede en dos plazos y no requiere justificación posterior.

Emprender nunca ha sido sencillo, pero hacerlo con una hoja de ruta clara y con el respaldo de los recursos adecuados puede marcar la diferencia. En Bizkaia, hay herramientas para dar ese salto con algo más que intuición y entusiasmo. Con información, previsión y un buen acompañamiento profesional, las posibilidades de consolidar un proyecto crecen de forma notable.

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De la herencia al alquiler: pasos clave para mantener un inmueble arrendado entre varias personas herederas.

Recibir una herencia puede suponer un cambio relevante no solo a nivel personal, sino también en el plano jurídico y fiscal. En un artículo anterior ofrecimos algunas claves básicas sobre cómo gestionar una herencia, pero en esta ocasión nos centramos en una situación concreta que genera muchas dudas prácticas: cuando lo heredado incluye un inmueble arrendado —ya sea un local o una vivienda— y las personas herederas desean mantener el alquiler activo. Siempre que se haya realizado la adjudicación de la herencia, lo habitual es que se deba constituir una comunidad de bienes para poder gestionar de forma adecuada los ingresos y las obligaciones derivadas del arrendamiento.

La comunidad de bienes no es una figura jurídica especialmente compleja, pero sí requiere seguir ciertos pasos formales. En Bizkaia, como en el resto del Estado, basta con que las personas comuneras formalicen un documento privado en el que se recojan sus datos, la identificación del bien inmueble, los porcentajes de participación y el acuerdo de constituir la comunidad para gestionar conjuntamente ese patrimonio. No es necesario otorgar escritura pública, salvo que se desee elevar a público el acuerdo. Eso sí, será imprescindible obtener un NIF para la comunidad de bienes ante la Agencia Tributaria Foral, lo cual se hace mediante la presentación del modelo 036 y la documentación acreditativa correspondiente.

Desde el punto de vista fiscal, la comunidad de bienes no tributa por el Impuesto sobre Sociedades, ya que no tiene personalidad jurídica propia a efectos fiscales. No obstante, sí debe presentar anualmente el modelo 184, en el que se detallan los ingresos y gastos atribuibles a cada comunero. Este modelo actúa como una declaración informativa, y su contenido será clave para que cada persona comunera pueda imputar correctamente sus rendimientos en su declaración de la renta.

Además, la comunidad puede tener que emitir facturas, llevar un libro registro de ingresos y gastos, presentar las declaraciones trimestrales y el resumen anual del IVA y cumplir con la obligación de presentar el modelo 347 si se superan ciertos límites en las operaciones con terceros. Si el bien arrendado es un local, y la parte arrendataria es una persona jurídica, se deberá incluir en las facturas del arrendamiento la correspondiente retención por el IRPF.

Pero la cuestión clave para muchas personas es cómo se imputa el rendimiento del alquiler en la declaración de la renta. En el caso de Bizkaia, las rentas generadas por el arrendamiento se atribuyen directamente a cada persona comunera en función de su porcentaje de participación. Es decir, no se tributa a través de la comunidad, sino que cada quien declara su parte proporcional del rendimiento neto en el IRPF, aplicando las deducciones o reducciones que correspondan. El cálculo del rendimiento sigue las reglas generales: se parte del ingreso bruto del alquiler, se restan los gastos deducibles (como el IBI, seguros, gastos de conservación, etc.) y el resultado se reparte entre los comuneros según su cuota.

Este tipo de situaciones, aunque frecuentes, plantea retos de coordinación entre las personas herederas. No basta con estar de acuerdo en continuar con el arrendamiento: es necesario organizarse correctamente para cumplir con todas las obligaciones y evitar sanciones. Además, conviene revisar con detalle los contratos de arrendamiento en vigor, valorar si es necesario adaptarlos y asegurarse de que la comunidad de bienes queda correctamente identificada en ellos.

A veces, lo que parecía un simple “papeleo” tras una herencia se convierte en una pequeña estructura de gestión colectiva. En estos casos, contar con un asesoramiento adecuado desde el inicio puede marcar la diferencia entre una administración tranquila del patrimonio y una fuente continua de dudas o conflictos.

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Si trabajas por tu cuenta, deberías tener clara tu relación con tu Mutua.

Cuando una persona decide emprender por cuenta propia y se da de alta como autónoma, comienza un viaje lleno de decisiones y pequeños grandes detalles legales que no siempre se explican bien. En un artículo anterior hablábamos de los distintos tipos de trabajadores autónomos que existen y cómo cada uno tiene sus particularidades. Hoy vamos a centrarnos en una de esas decisiones esenciales que se toma desde el minuto uno: la elección de una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, más conocida como “mutua”.

Desde el mismo momento en que alguien se da de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), tiene la obligación de contratar una mutua. No es algo opcional ni secundario. Este paso, aunque parezca meramente administrativo, tiene consecuencias muy prácticas en la vida profesional y en la salud de la persona autónoma. Las mutuas se encargan, de forma obligatoria, de gestionar las prestaciones económicas y sanitarias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Es decir, si en el desempeño de nuestra actividad sufrimos un accidente laboral o desarrollamos una patología ligada a nuestra profesión, será la mutua —y no el sistema público de salud como Osakidetza, en el caso del País Vasco— quien se encargue de la asistencia médica y del seguimiento.

Existe también la posibilidad de ampliar esta cobertura para que la mutua gestione, además, las incapacidades temporales derivadas de enfermedad común. Pero aquí sí hay un margen de decisión: esta cobertura no es obligatoria, aunque en muchos casos puede ser útil para agilizar trámites o unificar gestiones.

Lo importante es saber que se puede elegir libremente qué mutua se quiere contratar, y que esta decisión no conlleva ningún coste adicional. Se trata de una cobertura que ya está contemplada dentro de la cotización que se paga mensualmente como persona autónoma.

Ahora bien, y aquí viene un punto que suele generar confusión: si se sufre un accidente relacionado con el trabajo o una enfermedad profesional, no debemos acudir directamente al ambulatorio de nuestro barrio o al hospital público. Lo correcto es acudir a la mutua con la que estamos asociados. Si en ese momento, por desconocimiento o por inercia, vamos a Osakidetza, lo que ocurrirá es que nos atenderán —porque la sanidad pública nunca da la espalda—, pero después nos llegará una factura. Esa factura deberá ser derivada a la mutua, lo cual genera papeleo innecesario y, en ocasiones, algún que otro quebradero de cabeza.

Elegir la mutua adecuada es un paso más de ese mapa de decisiones que cualquier persona que emprende necesita recorrer. Puede parecer un trámite menor, pero en el momento en que surgen problemas de salud, se convierte en una pieza clave. Como suele ocurrir con la prevención, tener las cosas bien atadas desde el principio es lo que permite trabajar con tranquilidad después.

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Cómo crear una SL explicado paso a paso

Imaginemos a tres amigos de Bilbao: Marta, Iker y Jon. Llevan años trabajando en el sector tecnológico y han decidido dar el paso para crear su propia empresa de desarrollo de software. Han optado por una Sociedad Limitada (SL) porque les ofrece flexibilidad y limita su responsabilidad al capital aportado. Pero, ¿cuáles son los pasos que deben seguir para constituirla en Bizkaia?

Lo primero es elegir un nombre para la empresa. Tras varias discusiones, deciden llamarla «TeknoBil SL». Para asegurarse de que el nombre esté disponible, acuden al Registro Mercantil Central y solicitan una certificación negativa de denominación social. Este documento les confirma que pueden usar el nombre sin conflicto con otra empresa registrada.

Con el nombre asegurado, deben redactar los estatutos de la sociedad. En ellos establecen aspectos clave como el objeto social (desarrollo y consultoría de software), el domicilio (una oficina en el centro de Bilbao) y la distribución del capital social, que fijan en 3.000 euros, el mínimo requerido. Como son tres socios, cada uno aporta 1.000 euros. Este capital debe ingresarse en una cuenta bancaria a nombre de la sociedad en constitución, obteniendo el certificado bancario correspondiente.

El siguiente paso es formalizar la escritura de constitución ante notario. Acuden juntos a una notaría en Bilbao y firman el documento que recoge la creación de «TeknoBil SL». En este punto, designan a Marta como administradora única, ya que prefieren una gestión ágil sin necesidad de acuerdos constantes entre los tres.

Con la escritura en mano, llega el momento de inscribir la sociedad en el Registro Mercantil de Bizkaia. Presentan la documentación y, tras unos días, la inscripción queda formalizada. Desde este momento, «TeknoBil SL» existe legalmente.

No pueden olvidarse de los trámites fiscales. Para ello es imprescindible que obtengan un certificado digital, lo cual puede hacerse de diversas maneras, siendo el de la FNMT uno de los más utilizados. A continuación Solicitan el NIF definitivo en la Agencia Tributaria y dan de alta la empresa en el censo de empresarios. Además, deben declarar el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y registrarse en la Seguridad Social si van a contratar empleados o si los socios van a cotizar en el Régimen de Autónomos.

Finalmente, con todos los permisos en orden, Marta, Iker y Jon pueden empezar a operar con su empresa. Han recorrido un camino administrativo que, aunque puede parecer complejo, es accesible si se siguen los pasos adecuados, aunque siempre es muy recomendable contar con un asesoramiento profesional.

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Claves para un contrato justo en la compraventa de una cartera de clientes.

En el mundo empresarial, la compraventa de una cartera de clientes es una operación delicada que requiere un contrato bien estructurado. Ya sea en el sector de la hostelería, el comercio o cualquier otro ámbito, este tipo de acuerdos deben garantizar seguridad jurídica y transparencia para ambas partes. En Euskoasesores, redactamos contratos de este tipo con el objetivo de que sean equilibrados y justos, protegiendo tanto al vendedor como al comprador.

Para entender mejor cómo funciona, imaginemos el caso de un comercial de suministros para hostelería que, después de años de trabajo, ha consolidado una amplia cartera de clientes en Bilbao y alrededores. Decide venderla a otro profesional del sector que desea aprovechar su red de contactos para impulsar su negocio. ¿Qué cláusulas deberían incluirse en el contrato para que la transacción sea segura y clara?

Uno de los puntos clave es la identificación de la cartera de clientes. Es imprescindible definir con precisión qué clientes forman parte de la venta, especificando datos como nombres, volumen de compras y tipo de relación comercial. Esto evita malentendidos sobre lo que realmente se está adquiriendo.

Otra cláusula fundamental es la confidencialidad y protección de datos. La información sobre los clientes es sensible y está protegida por la normativa vigente. El contrato debe garantizar que el vendedor no hará uso indebido de los datos tras la venta y que el comprador gestionará la información cumpliendo con la ley de protección de datos.

El precio y la forma de pago también deben quedar claramente establecidos. Dependiendo del sector, el precio habitual de una cartera de clientes suele rondar el equivalente a un año de facturación generada por los clientes incluidos en la venta. Sin embargo, este valor puede ajustarse en función de la estabilidad y rentabilidad de la cartera. En cuanto al pago, lo más frecuente es que no se realice en un único desembolso, sino en varios tramos. Es común estructurar el pago en plazos de seis meses, un año o incluso dos años, dependiendo del mantenimiento de los clientes en la cartera. Esto significa que el vendedor puede recibir una parte inicial y pagos adicionales si los clientes siguen activos y generando ingresos para el comprador.

La cláusula de no competencia es otro aspecto esencial. Para que el comprador aproveche al máximo la cartera adquirida, es razonable que el vendedor se comprometa a no contactar ni captar a esos mismos clientes durante un periodo determinado. Esto evita situaciones de competencia desleal y protege la inversión realizada.

También es recomendable incluir un periodo de transición y acompañamiento. En este caso, el comercial de suministros podría comprometerse a presentar al comprador a los clientes o incluso a colaborar durante un tiempo para garantizar una transición fluida. Este tipo de acuerdos suelen ayudar a mantener la confianza de los clientes y asegurar la estabilidad del negocio.

Por último, es importante establecer mecanismos de resolución de conflictos, especificando cómo se resolverán posibles desacuerdos que surjan tras la firma del contrato. Esto puede incluir desde mediación hasta arbitraje, evitando costosos litigios.

En Euskoasesores, nos aseguramos de que estos contratos sean lo más claros y equitativos posible. Cada operación tiene particularidades que deben ser cuidadosamente analizadas para que ambas partes obtengan un beneficio justo. Si estás pensando en comprar o vender una cartera de clientes, contar con un contrato bien diseñado es la clave para evitar problemas y asegurar una transacción exitosa.

¿No tienes una bola de cristal? Entonces mejor acuerda un par de clausulas con tus socios.

Imagina que tres amigos deciden montar un pequeño negocio juntos, una tienda de café de especialidad en el centro de Bilbao. Como son previsores, crean una sociedad limitada y firman un pacto de socios (como ya mencionamos en un artículo anterior, ese documento es un salvavidas en muchas situaciones complicadas). Todo marcha bien, el café es un éxito y los clientes hacen cola cada mañana para empezar el día con el mejor espresso de la ciudad.

Pero, como en toda buena historia, llega el giro argumental. Uno de los socios, llamémosle Iñaki, recibe una oferta jugosa de un inversor que quiere comprar su parte del negocio. Iñaki está emocionado, pero los otros dos socios, Maite y Jon, se preguntan: ¿y qué pasa con nosotros? ¿Podría acabar entrando un socio con el que no estamos de acuerdo? Aquí es donde entran en juego dos cláusulas fundamentales en los pactos de socios: el drag along y el tag along.

El drag along, o “derecho de arrastre”, es como el amigo insistente que te obliga a ir a una fiesta cuando tú preferirías quedarte en casa viendo una serie. Básicamente, si una mayoría de los socios (normalmente los que tienen un porcentaje significativo del capital) decide vender su parte a un tercero, pueden “arrastrar” a los demás a vender también en las mismas condiciones. ¿Por qué es útil? Porque permite que, si llega un gran comprador interesado en adquirir todo el negocio, la venta se haga sin que un socio minoritario se quede en medio impidiendo el trato.

Volvamos a nuestro ejemplo: si Iñaki y Maite suman entre ambos el 70% de las participaciones y un gran grupo de cafeterías quiere comprarles, el drag along permite que también “arrastren” a Jon para que la venta sea total. Así se evita que el nuevo comprador herede una estructura accionarial dividida que no le interesa. ¿Duro? Puede ser, pero en muchos casos es lo más eficiente para la continuidad del negocio.

Por otro lado, está el tag along, o “derecho de acompañamiento”, que es como el amigo que no deja que te vayas de una fiesta sin él. Esta cláusula protege a los socios minoritarios, permitiéndoles vender su parte si otro socio mayoritario lo hace. Así evitan quedarse en una situación incómoda con un nuevo socio con el que no han elegido estar.

Sigamos con nuestra historia. Supongamos que Iñaki quiere vender su 40% a un fondo de inversión, pero Maite y Jon no confían en el nuevo comprador. Gracias al tag along, ellos pueden exigir que se les permita vender su parte en las mismas condiciones que Iñaki. Así, nadie se queda en un negocio con un socio que no quiere.

En el mundo de los negocios, estas cláusulas son esenciales para evitar conflictos y situaciones injustas. Sin ellas, un socio podría quedarse atascado en una empresa que ya no reconoce o, al contrario, impedir una venta beneficiosa para la mayoría. Y, como todo en la vida, mejor prevenir que curar. Así que, si tienes un negocio con más socios, asegúrate de que estas cláusulas estén en el pacto de socios. Te ahorrarán muchos dolores de cabeza… y unas cuantas tazas de café amargo.

¿Sabías que puedes crear una sociedad sin dinero? Descubre las aportaciones en especie.

Cuando alguien piensa en montar una empresa, lo primero que suele venir a la cabeza es el dinero: cuánto se necesita, cómo conseguirlo y dónde invertirlo. Pero hay un detalle que muchos pasan por alto: el capital social no tiene por qué ser solo en efectivo. Se puede aportar en especie, es decir, con bienes o derechos que tengan un valor económico real.

Imagina que decides abrir un estudio de diseño gráfico con un socio. En vez de poner cada uno 10.000 euros en la cuenta del negocio, tú podrías aportar tu potente ordenador y el software profesional que ya usas, mientras que tu socio podría incluir una cámara de fotografía de alta gama. Esos bienes se valorarían y formarían parte del capital social de la empresa, sin necesidad de desembolsar dinero en efectivo.

Las aportaciones en especie pueden incluir muchas cosas: un local, un vehículo, maquinaria, derechos de autor o incluso participaciones en otra empresa. En sociedades anónimas, la ley obliga a que un experto independiente valore estos bienes para asegurarse de que su valor es justo y evitar trampas. En sociedades limitadas, este paso no es obligatorio, pero los socios responden si en el futuro se demuestra que los bienes estaban sobrevalorados.

El principal beneficio de esta opción es obvio: permite arrancar el negocio sin necesidad de tener todo en efectivo. Además, si ya cuentas con activos importantes para la actividad de la empresa, incorporarlos directamente puede ahorrar tiempo y dinero. Eso sí, hay que hacerlo bien, porque una valoración errónea puede traer problemas legales o fiscales, por lo que consultar con especialistas siempre es la mejor opción.

La Inteligencia Emocional en la redacción de contratos: más allá de la letra pequeña.

Un contrato no es solo un conjunto de cláusulas y términos legales; es también un reflejo de la relación entre las partes que lo firman. En el mundo jurídico, solemos centrarnos en la precisión técnica y en la minimización de riesgos, pero rara vez se pone el foco en un factor clave para el éxito de cualquier acuerdo: la inteligencia emocional. Incorporar empatía y una comunicación clara en la redacción de contratos puede marcar la diferencia entre una relación comercial fluida y un conflicto latente.

El primer punto en el que la inteligencia emocional cobra relevancia es en la fase de negociación. Un contrato bien construido no debe ser visto como un mecanismo de imposición de condiciones, sino como un puente de entendimiento entre las partes. Comprender las motivaciones y preocupaciones del otro facilita el diseño de cláusulas equitativas que refuercen la confianza y minimicen malentendidos futuros. Esto no significa ceder en puntos clave, sino asegurarse de que el documento refleje una visión justa y equilibrada de los intereses en juego.

Otro aspecto fundamental es la claridad en la redacción. Muchas disputas contractuales no surgen por mala fe, sino por ambigüedades o tecnicismos que dejan espacio a interpretaciones divergentes. Usar un lenguaje accesible, estructurar bien la información y prever escenarios comunes con soluciones bien definidas reduce significativamente el riesgo de conflictos. La inteligencia emocional en este contexto implica anticiparse a las posibles preocupaciones de la otra parte y abordarlas de forma explícita en el contrato.

Además, la empatía es clave en la redacción de cláusulas sobre resolución de disputas. Un contrato rígido que solo contemple mecanismos judiciales como vía de solución puede generar tensiones innecesarias. Incluir opciones como la mediación o el arbitraje facilita que las partes resuelvan diferencias de manera menos adversarial, preservando la relación comercial a largo plazo.

Finalmente, un contrato redactado con inteligencia emocional no solo protege intereses, sino que también fortalece la reputación de quienes lo firman. Empresas y profesionales que priorizan la transparencia y la equidad en sus acuerdos generan confianza en sus socios, clientes y colaboradores, sentando las bases para relaciones comerciales más sólidas y sostenibles.

Autónomo, SL, Cooperativa… ¿Cuál es la elección correcta?

Si estás pensando en abrir un pequeño negocio o iniciar una actividad profesional, una de las primeras dudas que tendrás será bajo qué forma jurídica desarrollarla.

Aunque cada caso es diferente y conviene hacer un análisis específico, hay algunas cuestiones generales que te pueden orientar para tener algunas primeras nociones básicas:

Como trabajador autónomo:

Es una manera muy adecuada si vas a desarrollar una actividad profesional individual, o si no tienes previsto tener otros socios en tu negocio, ni vas a necesitar de mucha financiación bancaria ni de mucho personal contratado.

Podrás comenzar a operar muy rápidamente, prácticamente de un día para otro ya que son muy pocos los trámites para ello: alta en el RETA de la Seguridad Social, declaración censal en Hacienda (036) y las licencias que requiera tu negocio.

La carga administrativa no es muy grande ya que solo hay que hacer las declaraciones fiscales de IVA e IRPF, por lo que te podrás encargar directamente, o mejor, dejarlo en manos de una asesoría profesional que te cobrará una cantidad muy pequeña y así te liberarás para hacer crecer tu negocio, que es lo que verdaderamente te interesa.

Los principales inconvenientes de esta fórmula son dos: por un lado que no hay separación entre tu patrimonio y el de tu actividad, por lo que si requieres endeudarte, responderás con todo tu patrimonio presente y futuro. Y por otro lado, al tributar a través del Impuesto de la Renta, si tu rendimiento es de cierto importe (depende de los casos, pero a partir de 50k o 60k anuales) la carga fiscal que tendrás será más alta que con otras figuras societarias.

Como Sociedad de Responsabilidad Limitada (la más sencilla, la SL):

La SL es muy adecuada para pequeños negocios con varios socios, de los cuales, algunos solo aportan inversión, pero no van a trabajar en dicho negocio. También es muy interesante aunque sea un único socio, pero la actividad va a requerir de cierto volumen de financiación bancaria o hay algún riesgo importante de endeudamiento, o cuando va a ser necesario contar con un cierto número de personal contratado.

Las grandes ventajas es que hay una separación del patrimonio de los socios y el de la empresa, de manera que (en principio) los socios solo arriesgan el capital aportado, y en caso de que la empresa no salga como estaba previsto, es más fácil de cerrar sin afecciones personales.

Además, en determinados entornos y sectores, operar con una SL da una imagen de mayor solidez y profesionalidad.

El coste de arranque es un poco más alto y la tramitación es un poco más larga, pero se puede empezar a operar en unos 10 días: se solicita el nombre al registro mercantil, se abre una cuenta bancaria, se deposita el capital (3.000€ mínimo), se constituye la sociedad ante notario y se registra, tras lo cual se procede a las altas en Seguridad Social y en Hacienda, y ya se puede iniciar la actividad.

La gestión administrativa de la sociedad es un poco más compleja ya que hay que llevar obligatoriamente los libros contables y eso te va a requerir contar con una asesoría especializada, pero los honorarios hoy en día son muy asequibles para cualquier negocio.

Como Cooperativa:

Dentro de los tipos de sociedades que se pueden utilizar, la cooperativa es especialmente interesante cuando queremos desarrollar un negocio en el que todos los participantes van a ser trabajadores, y a futuro no queremos que haya personal empleado, sino que queremos que todos sean igualmente socios.

La Cooperativa tiene todas las ventajas de la SL y además implica una gestión democrática y transparente de la empresa. Además tiene algunos beneficios fiscales en el Impuesto de Sociedades.

La tramitación es similar a la de una SL, aunque en este caso hacen falta un mínimo de 2 personas socias (en Euskadi) y se tramitan en el Registro de Cooperativas, que no está aún tan digitalizado como el Mercantil, por lo que los procedimientos son un poco más lentos.