Rompo mi silencio de las últimas semanas para contaros un hecho absolutamente inaudito.
La imagen que os adjunto es de una sentencia de esta semana, en la que el juez, en los fundamentos jurídicos de la misma utiliza una entrada de mi blog (que incluso cita con su URL completa) para argumentar y como evidencia de lo que es Visesa

No se si alegrarme (¿contará el enlace en Technorati? 🙂 de que los jueces consideren la información de un blog tan veraz como para incluirla en su sentencia o si acongojarme pensado que cualquier cosa que cuente en el blog puede ser luego relevante incluso a los efectos de una sentencia.
¿A vosotros cómo se os queda el cuerpo?
Pues no se, pero acojonar un poquito, acojona bastante. Parece que esto de los blogs ya no va siendo cosa de frikis
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Pues tengo un post preparado sobre los peligros de ser blogger pero no intuía que estuviera todo tan cerca.
¿Y el resultado del juicio?
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kaixo pablo,
sinceramente no lo acabo de entender, tu blog no se trata de la web oficial de tu empresa, en cuyo caso, pudiera servir como autodefinicion, que supongo que sera por donde ira el tema.
La verdad es que para acojonarse, sobre todo para aquellos con cargos de relevancia y con respecto a las empresas que representan, ya sus manifestaciones en sus blogs, puedan cobrar fuerza juridica, como es el caso.
Sinceramente, yo no me alegro en este caso concreto de que tu blog sea esgrimido con caracter probatorio.
en fin, espero que no sea algo muy problematico
un abrazo
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es acojonante: para probar que Visesa es empresa pública con capital privado se basa en un blog personal, en lugar de en el registro mercantil, que es de donde debería sacar esa información. Como se funden así de sólidamente todas las sentencias, estamos apañados.
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En este caso concreto la incidencia del asunto no ha sido importante, pues tan sólo se basa en el blog para acreditar la naturaleza de la empresa, pero imaginaos lo que se me puede pasar por la cabeza la próxima vez que quiera hablar sobre accidentes laborales, sobre defectos constructivos, o yo qué se.
Cuando menos es una situación inquietante.
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Por aporter otro punto de vista más ‘bibliográfico o documental’: Lo habitual en las citas de Urls como es el caso es indicar la fecha de la consulta. Dudo por lo tanto de su validez documental o por lo menos sería ampliamente criticada por muchos documentalistas y entiendo que lo que ahí quiere aportar es una prueba documental. Así que podemos hablar de ‘juez chapucero en lo documental’
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¿Está cambiando la justicia? En una sentencia judicial incluyen el enlace al Blog de una persona como prueba. A partir de ahora habrá que poner en las conbiciones de uso de los Blogs "Cuidado …
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Cuando he visto una entrada tuya en mi Bloglines me he lanzado de cabeza. Después de tanto tiempo, tenía curiosidad por saber que te contabas. Y, claro, me he quedado con las ganas.
En cuanto al fondo del asunto, estoy con robertoC, me parece increíble que comprueben la titularidad de VISESA en una mera declaración de su Director, sea en un blog o en cualquier otro medio. Lo que alguien diga en un blog no prueba nada, pero está claro que es más ágil hacer una búsqueda en Google que pedir la información al Registro Mercantil.
Sobre lo que acojona este tema, me parece relativo. Yo tengo claro que tengo que asumir cualquier cosa que escriba en el blog, porque me la pueden echar en cara dentro de un tiempo en el momento menos oportuno. Opinar en voz alta en un medio que deja registro de todo supone un compromiso. Lo que no vayamos a ser capaces de asumir, mejor que no lo escribamos.
Espero que vuelvas por estos lares con otros temas ;-).
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Además de «juez chapucero en lo documental», como dice Txetxu, yo creo que se trata de simple vaganciao ignorancia supina sobre el ciberespacio. Pudiendo buscar el el registro mercantil la definición exacta de la naturaleza jurídico-societaria, o en su defecto, en la página oficial de la empresa, el juez se queda con la página personal de su gerente.
Aunque acojona, efectivamente, pero yo creo que se trata o bien de simple ignorancia bloggística del juez (no ser capaz de distinguir entre un blog personal y una página oficial, y su carácter de bitácora individual) o de pereza investigadora, además de su poco rigor documental evidente.
Pero todo este cúmulo de despropósitos judiciales los daría por bien empleados si consiguen provocar que vuelvas a escribir en hontza, Pablo. Se te echaba de menos.
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Una prueba más de la «gran formación» de los jueces españoles. Si un estudiante de derecho esgrime como prueba de la personalidad jurídica de una sociedad un blog en vez del registro mercantil tiene que volver a examinarse de derecho mercantil después del verano. Pero a este juez, como a los demás, no se le puede tocar, pues son la única magistratura del estado irresponsable por actos de los que son sujeto activo.
Aunque claro esta, como dice fernando mh, esta barbaridad tiene como efecto bueno el que Pablo ha vuelto a su blog.
Un saludo
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Hola Pablo!
Cuánto tiempo! la verdad es que me he quedado no acongojada, sino acojonada!! qué fuerte!! Como dicen los demás, se ve el gran «esfuerzo» y de trabajo de investigación» de los jueces…
Bueno, espero que nos ea nada grave…
saluditos,
amaia
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Desde luego el tema es inquietante.
¿Quién dudaba de la seriedad de los blogs?
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El problema es que Visesa es una sociedad pública que representa la máxima expresión del neoliberalismo económico (una promotora disfrazada de servicio social) y para colmo está dirigida por un político de IU y financiada por los mayores beneficiarios del excesivo hipotecamiento actual, esos mismos banqueros que son propietarios del mismo suelo que tan caro nos sale alquilar a 75 años disfrazado de compra.
Menuda mezcla de PNV (el PP vasco), EA (ni se sabe lo que son) e IU (un partido menguante y sin cabeza)
Es de risa que una VPO gestionada por Visesa sea actualmente sólo un 15% más barata que una vivienda libre y ahora que cae el mercado del ladrillo, la VPO no, ni se revisa a la baja a los que escruturamos hace meses… que es lo que debería ser. Entre los costes bancarios y la no amortización de la inversión, menudo timazo lo de la VPO, que funciona cuando el mercado libre está por las nubes sólo y si no es así, qué poco sentido tiene… Los que celebran que han salido en un sorteo no tienen ni puñetera idea de la realidad. Es como de los monthy pithon, que celebren que les mandan a una zona que no eligen a pagar un pastón por algo que no es suyo ni podrán poner a su gusto nunca, de calidad de construcción lamentable y con mamoneos para rato.
Visesa es un trapicheo. Peor calidad que vivienda libre en lo referente a la obra, más limitaciones por lo del dichoso suelo que sigue siendo de los mismos dueños, la negación de cualquier posibilidad de reforma de distribucion, etc. y cuando os toca responder os hacéis los longuis o dais soluciones castigo.
Muy de izquierdas si señor. Usted tiene que o dormir fatal o tener la cara como la espalda, al igual que muchos sindicalistas y pseudorojos que amasan fortunas, desean que su piso suba y con ello ganen plusvalías, etc. O los sindicalistas terratenientes de EA que hay un buen puñado en sus listas… Mucho hipócrita es lo que hay. No será la última vez que salga su blog en un papel judicial, en eso esté seguro.
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Kepa, te aclaro algunas cuestiones que parece que no tienes claras:
– El suelo de nuestras promociones es propiedad municipal o del Gobierno Vasco, en todo caso queda siempre en manos públicas.
– De la VPO que hacemos, la más cara ronda los 120.000€ para un piso de 90m con garaje, trastero y la cocina completamente equipada. Según tu, la vivienda libre nueva en Euskadi cuesta sólo un 15% más, es decir, 138.000€… en fin.
– La calidad de nuestras viviendas está contrastada como de igual o superior nivel al de las libres.
– Duermo fenomenal, dentro de lo que me deja mi hijo de 5 meses 🙂 y mi fortuna personal sería inmensa si me dieran un euro por cada vez que alguien me acusa de ser millonario.
– Respecto a su fijación con EA no le puedo ayudar, no es mi negociado 🙂
Silvia, Amaia, Leolo, Fernando, Txetxu, Iñaki, gracias por vuestros comentarios. Tengo el firme propósito de volver a escribir con asiduidad en el blog
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Pablo, parece que la cosa va a peor, no son ya las cosas que uno escribe lo que parece que es para los jueces suficiente para argumentar, ahora los comentarios de terceros son motivo de sentencia http://www.publico.es/ciencias/131660/merodeando/condenado/comentarios/sgae
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Es cierto, visa.o: ayer lo ví en la prensa y me quedé, como dicen por allá, por tus tierras, por la montaña, «ojoplático». De ver, oír y no creer.
En un pispás nos van a poder acusar a los bloggers de la muerte de Manolete y el cambio climático, ya verás…
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sorprendente? me da la impresión de que por desgracia no.
recientemente en un curso de formación interna en nuestro equipo (idom), que yo mismo promoví, para el conocimiento de la L.O.E y su aplicación, comprobé, a través del conocimiento de algunas sentencias, la interpretación de la ley por parte de los jueces.
poco profesionales? sometidos a la máxima de; el que compra siempre tiene razón? o quizás, te zurro a ti que tienes un buen seguro?
desde luego, a mi juicio y el de todos los que participamos en este curso, la conclusión es que estamos a merced de jueces poco objetivos y rigurosos en la aplicación de la ley.
esto que te ha pasado a ti es otro caso mas que confirma esta falta de rigor mínima a exigir no a un juez sino a cualquier profesional, admitiendo que aplicada a alguien que debe impartir justicia produce pánico.
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Bien, si miro la cabecera del blog veo que es el blog personal del director general de visesa, yo creo que si solo pusiese blog personal de Pablo Aretxabalete un juez no podria decir nada, pero si anteponemos nuestro cargo a nosotros mismos…. poco nos deberia sorprender que los jueces lo utilicen para lo que quieran
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Josu, si lees bien la cabecera de mi blog dice exactamente: «Blog personal de Pablo Aretxabala -coma- Director General de Visesa y militante de Ezker Batua Berdeak»
No antepongo ningún cargo, simplemente doy un poco de información de quién soy. Cuando deje de ser DG de Visesa o militante de Ezker Batua, pondré lo que toque, para que quién me lea sepa a quién está leyendo, algo que me parece fundamental para la credibilidad de cualquier blog.
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Kaixo ! He dado con este blog a partir de http://ideamos.wordpress.com/ ..y con este post en particular. Me ha sorprendido lo que comentas pero quedémonos con lo positivo : parece que con la blogosfera la ciudadanía está recuperando un poco de su protagonismo y su soberanía social…Luego está el factor credibilidad, que de momento está verde, pero estoy seguro que con el tiempo se darán fórmulas para subsanarlo.
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UNIVERSIDAD ARGENTINA JOHN F. KENNEDY, CONDENADA por DISCRIMINACION y DESPIDO,
SENTENCIA DEFINITIVA E INAPELABLE, FALLO FIRME.
Bienaventurados los que tienen hambre y sed de justicia, porque ellos serán saciados….
Sentencia definitiva por Discriminación, en perjuicio del profesor Eduardo Marcelo Cocca, Juzgado 12 de la Justicia Laboral de la Capital Federal, condenando a la Universidad John F. Kennedy, Tanbién son condenados en el juicio laboral. Que oportunamente le iniciara el profesor Cocca. Fallo de diciembre 2008
SENTENCIA N* 22.232 en el siguiente link :
http://sentenciafallo.blogspot.com/
» Lo mas atroz de las cosas malas, es el silencio de la gente buena «-
Mahatma Gamdhi
Este es un e-mail legal, libre de virus y contiene informacion que consideramos de su interés.
De acuerdo con la nueva Ley argentina Nº 26032 la libre distribución este email está autorizada
por tratarse de propósitos de información, sin embargo, si le hemos causado alguna molestia por el mismo,
le rogamos acepte nuestras disculpas y nos envie un mail a
ecocca@fibertel.com.ar para no ser contactado nuevamente.
SERVICIO DE INTERNET
Ley 26.032
Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.
Sancionada: Mayo 18 de 2005
Promulgada de Hecho: Junio 16 de 2005
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°
— La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.
ARTICULO 2°
— La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3°
— Comuníquese al Poder Ejecutivo.
—REGISTRADA BAJO EL N° 26.032—
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.
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