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Ten en cuenta estos puntos para evitar pagar más de lo que debes en la declaración de la renta.

Estamos en plena campaña de la declaración de la renta y hace unos días os comentábamos algunas deducciones que quizá no conocíais, y que pueden ser relevantes para tener en cuenta.

Veamos algunas cuestiones más, porque aunque el impuesto del IRPF no deja mucho margen, sí que hay algunos aspectos que conviene tener presentes, e incluso planificar de un año para otro.

Si tienes dos hijos o hijas, y uno de ellos tiene una discapacidad, podrás declarar como familia numerosa, con la consiguiente bonificación. También puedes incorporar a tu declaración a un ascendiente con el que convivas y si tiene una discapacidad, tendrás una bonificación adicional.

Si tienes una actividad económica, es decir eres un autónomo o autónoma, suele ser habitual declarar por el sistema simplificado en el que hacienda, además de los gastos que declares, te va a añadir un % de gastos que no tendrás que justificar. Pero si tienes inversiones importantes en activos de cualquier tipo (herramienta, maquinaria, etc) te conviene echar cuentas porque por el sistema de estimación directa Hacienda te permitirá deducirte las amortizaciones de ese activo. Te interesará calcular si esas amortizaciones son superiores al % de gastos que Hacienda te «regala» por el sistema simplificado. Además esto lo tienes que planificar ya que debes comunicar a hacienda entre enero y abril de cada ejercicio de qué manera vas a tributar en el siguiente.

En el caso de las personas autónomas es importante también acordarse de que se hayan incorporado en los gastos los pagos de las cuotas de la seguridad social, y también de que el primer año se dispone de una bonificación adicional que hay que solicitar.

Por último estarían las aportaciones a las EPSV, que permiten conseguir una reducción de la base y en consecuencia del pago final. Son una herramienta interesante pero que conviene planificar bien ya que cuando se produzca el rescate de las aportaciones habrá que tributar por él y según en qué modalidad se haga dicho rescate, el impacto fiscal puede ser muy relevante.

En definitiva, aunque aparentemente basta con aceptar el borrador que Hacienda nos envía a casa, antes de hacerlo conviene consultar para asegurarse de que está todo bien incluido y evitar así pagar más impuestos de los que realmente nos corresponden.

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Batuz-TicketBAI y Kit Digital, dos caminos para ponerse al día (y evitar sorpresas)

Las personas que gestionan un pequeño negocio en Bizkaia saben que el día a día está lleno de retos. Clientes, facturas, pedidos, conciliación, trámites… y, desde hace un tiempo, una nueva urgencia se ha colado en la agenda: la digitalización. No solo como una herramienta de mejora, sino como una obligación regulatoria. En este contexto, dos iniciativas se entrecruzan este 2025 con fuerza: la implantación definitiva del sistema Batuz-TicketBAI y la segunda fase del Kit Digital.

Una representa un mandato foral ineludible; la otra, una oportunidad subvencionada para dar el salto tecnológico. Y lo más interesante: con un poco de planificación, pueden alinearse para que lo obligatorio sea también rentable.

¿Qué es Batuz-TicketBAI y por qué no se puede dejar para el último momento?

Batuz-TicketBAI es el sistema de control de facturación y declaración tributaria que será obligatorio en Bizkaia para todas las personas autónomas y entidades a partir del 1 de enero de 2026. Pero ojo porque para muchas actividades, el plazo de obligatoriedad es anterior. Lo mejor es que consultes directamente en esta web para saber cuándo te corresponde obligatoriamente implementar este sistema. Para quienes aún no es obligatorio, hay plazos de adopción voluntaria e incentivos previos durante 2025. Este sistema, desarrollado por la Hacienda Foral, obliga a utilizar un software de facturación certificado que garantice la trazabilidad de las operaciones y evite la economía sumergida.

El sistema incluye tres piezas clave:

  1. Factura con código TBAI y código QR visible para quien recibe el servicio.
  2. Firma electrónica y envío automático de cada factura a Hacienda.
  3. Libro registro de operaciones económicas (LROE) actualizado en tiempo real.

Desde julio de 2022 se han ido incorporando sectores de forma progresiva. Sin embargo, a partir del 2025 se espera una aceleración en las incorporaciones voluntarias con beneficio fiscal: hasta un 30% de deducción en el IRPF o el Impuesto de Sociedades por los gastos asociados a la implantación del sistema.

Pero también hay riesgos. A partir del 1 de enero de 2026, quien no lo tenga operativo se expone a sanciones por cada factura emitida sin cumplir con el sistema, según lo establece el Decreto Foral Normativo 3/2020.

Kit Digital Fase 2: un salvavidas para digitalizar con apoyo económico

El Kit Digital es una iniciativa estatal (gestionada por Red.es y cofinanciada por fondos europeos) que ofrece bonos para cubrir servicios de digitalización. En esta segunda fase, dirigida a empresas de entre 3 y menos de 10 personas empleadas, se pueden obtener hasta 6.000 euros de ayuda.

Los requisitos básicos para acceder al bono son:

  • Estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social.
  • Tener el domicilio fiscal en España.
  • Disponer de una antigüedad mínima de seis meses.
  • Realizar el test de autodiagnóstico digital en la plataforma AceleraPyme.

Los gastos subvencionables incluyen desde la creación de páginas web hasta la implantación de software de gestión, ciberseguridad o facturación electrónica. Y aquí es donde aparece la conexión con Batuz: si se elige un software de facturación que cumpla TicketBAI y es implantado por un agente digitalizador autorizado, puede financiarse con el bono del Kit Digital.

Miniguía práctica: cómo alinear Batuz y Kit Digital sin dolores de cabeza

  1. Revisar el calendario del Batuz: aunque la obligación es para 2026, cuanto antes se empiece, mejor se aprovechan las deducciones fiscales.
  2. Realizar el test digital en AceleraPyme: es rápido y permite obtener el diagnóstico para solicitar el Kit Digital.
  3. Buscar un software certificado que cumpla con TicketBAI y esté incluido en el catálogo del Kit Digital. Muchas asesorías vizcaínas ya trabajan con estas soluciones. Si lo prefieres, puedes utilizar el software gratuito de la propia Diputación.
  4. Solicitar el bono digital (si se cumplen los requisitos de la fase 2) a través de www.acelerapyme.es.
  5. Elegir un agente digitalizador que conozca la normativa de Bizkaia y garantice el cumplimiento de ambas iniciativas.
  6. Implantar y guardar justificantes: tanto de las facturas del proveedor como de la correcta puesta en marcha. Esto evitará tener que devolver la ayuda más adelante.
  7. Consultar con una asesoría de confianza que conozca la normativa foral (por ejemplo, desde la Red de Oficinas de Transformación Digital de SPRI o desde la propia Diputación Foral de Bizkaia).

No esperes al último trimestre

El cruce de caminos entre Batuz-TicketBAI y Kit Digital es una oportunidad única. Una obliga, la otra ayuda. Pero juntas permiten cumplir la ley, mejorar procesos y reducir costes si se gestiona con antelación.

Quien emprende o gestiona una pyme en Bizkaia tiene por delante meses clave. Los plazos no se detendrán, y la digitalización no tiene marcha atrás. Anticiparse, consultar a asesorías locales y preparar la documentación puede marcar la diferencia entre una adaptación tranquila… o un sprint caótico de última hora.

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De la herencia al alquiler: pasos clave para mantener un inmueble arrendado entre varias personas herederas.

Recibir una herencia puede suponer un cambio relevante no solo a nivel personal, sino también en el plano jurídico y fiscal. En un artículo anterior ofrecimos algunas claves básicas sobre cómo gestionar una herencia, pero en esta ocasión nos centramos en una situación concreta que genera muchas dudas prácticas: cuando lo heredado incluye un inmueble arrendado —ya sea un local o una vivienda— y las personas herederas desean mantener el alquiler activo. Siempre que se haya realizado la adjudicación de la herencia, lo habitual es que se deba constituir una comunidad de bienes para poder gestionar de forma adecuada los ingresos y las obligaciones derivadas del arrendamiento.

La comunidad de bienes no es una figura jurídica especialmente compleja, pero sí requiere seguir ciertos pasos formales. En Bizkaia, como en el resto del Estado, basta con que las personas comuneras formalicen un documento privado en el que se recojan sus datos, la identificación del bien inmueble, los porcentajes de participación y el acuerdo de constituir la comunidad para gestionar conjuntamente ese patrimonio. No es necesario otorgar escritura pública, salvo que se desee elevar a público el acuerdo. Eso sí, será imprescindible obtener un NIF para la comunidad de bienes ante la Agencia Tributaria Foral, lo cual se hace mediante la presentación del modelo 036 y la documentación acreditativa correspondiente.

Desde el punto de vista fiscal, la comunidad de bienes no tributa por el Impuesto sobre Sociedades, ya que no tiene personalidad jurídica propia a efectos fiscales. No obstante, sí debe presentar anualmente el modelo 184, en el que se detallan los ingresos y gastos atribuibles a cada comunero. Este modelo actúa como una declaración informativa, y su contenido será clave para que cada persona comunera pueda imputar correctamente sus rendimientos en su declaración de la renta.

Además, la comunidad puede tener que emitir facturas, llevar un libro registro de ingresos y gastos, presentar las declaraciones trimestrales y el resumen anual del IVA y cumplir con la obligación de presentar el modelo 347 si se superan ciertos límites en las operaciones con terceros. Si el bien arrendado es un local, y la parte arrendataria es una persona jurídica, se deberá incluir en las facturas del arrendamiento la correspondiente retención por el IRPF.

Pero la cuestión clave para muchas personas es cómo se imputa el rendimiento del alquiler en la declaración de la renta. En el caso de Bizkaia, las rentas generadas por el arrendamiento se atribuyen directamente a cada persona comunera en función de su porcentaje de participación. Es decir, no se tributa a través de la comunidad, sino que cada quien declara su parte proporcional del rendimiento neto en el IRPF, aplicando las deducciones o reducciones que correspondan. El cálculo del rendimiento sigue las reglas generales: se parte del ingreso bruto del alquiler, se restan los gastos deducibles (como el IBI, seguros, gastos de conservación, etc.) y el resultado se reparte entre los comuneros según su cuota.

Este tipo de situaciones, aunque frecuentes, plantea retos de coordinación entre las personas herederas. No basta con estar de acuerdo en continuar con el arrendamiento: es necesario organizarse correctamente para cumplir con todas las obligaciones y evitar sanciones. Además, conviene revisar con detalle los contratos de arrendamiento en vigor, valorar si es necesario adaptarlos y asegurarse de que la comunidad de bienes queda correctamente identificada en ellos.

A veces, lo que parecía un simple “papeleo” tras una herencia se convierte en una pequeña estructura de gestión colectiva. En estos casos, contar con un asesoramiento adecuado desde el inicio puede marcar la diferencia entre una administración tranquila del patrimonio y una fuente continua de dudas o conflictos.

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¿Dinero de un familiar? Así se formaliza un préstamo sin problemas con Hacienda.

Los préstamos entre familiares son una práctica común en Bizkaia y en el resto de España. Esta modalidad permite que miembros de una misma familia se presten dinero bajo condiciones acordadas mutuamente, sin la intervención de entidades financieras. Para que Hacienda no lo considere una donación, es esencial formalizar correctamente este tipo de préstamos.

Una de las principales ventajas de los préstamos familiares es la flexibilidad en las condiciones. A diferencia de los préstamos bancarios, donde las condiciones suelen ser estándar y menos adaptables, en un préstamo familiar las partes pueden negociar plazos de devolución, intereses (incluso establecer un interés del 0%) y otras condiciones que se ajusten a sus necesidades específicas. Además, al no existir intermediarios, se eliminan comisiones y gastos asociados que suelen acompañar a los productos bancarios.

Comparado con una donación, el préstamo presenta beneficios fiscales significativos. Las donaciones están sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que puede ser considerable dependiendo de la cantidad y la relación entre las partes. En cambio, los préstamos entre particulares, si se formalizan adecuadamente, están sujetos pero exentos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), lo que implica que, aunque deben declararse, no generan una carga impositiva.

Para formalizar un préstamo entre familiares en Bizkaia, se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Elaboración de un contrato de préstamo: Este documento puede ser privado o elevarse a público ante notario. Debe incluir, al menos: la identificación completa del prestamista y del prestatario (que debe tener su residencia en Bizkaia), el monto exacto del préstamo, el plazo y la forma de devolución, y el tipo de interés aplicado, si lo hubiera. Si no se aplican intereses, es crucial especificarlo para evitar presunciones fiscales.​ En cuanto al plazo, es importante tener en cuenta la edad del prestamista. Si se trata de una persona de edad avanzada, Haciendo no admitirá un plazo de devolución de décadas.
  2. Liquidación del ITP mediante el modelo 600: Aunque el préstamo esté exento de pago, es obligatorio presentar este modelo para informar a la administración tributaria, al cual habrá que adjuntar el contrato de préstamo firmado, copias de los DNIs de los firmantes y justificantes de la o las transferencias bancarias en las que queda reflejado el importe prestado

Este trámite debe realizarse en la Delegación de Hacienda de Bizkaia dentro de los 30 días hábiles siguientes a la formalización del préstamo.

Es fundamental que las transferencias de dinero se realicen mediante medios que permitan su trazabilidad, como transferencias bancarias, para disponer de justificantes en caso de requerimientos futuros por parte de la administración.

También es relevante indicar que si el préstamo se ha formalizado correctamente y se va a utilizar para la adquisición de una vivienda habitual, las cantidades que se devuelvan anualmente pueden ser deducibles en la declaración de la renta, en los importes que se establezcan legalmente

Aunque se trata de un procedimiento relativamente sencillo, siempre es preferible contar con un asesoramiento especializado para evitar cometer errores en la tramitación que conlleven consecuencias fiscales no deseadas.

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La objeción fiscal a los gastos militares, más necesaria que nunca.

Cada primavera, cuando toca rendir cuentas a Hacienda, hay quienes no solo presentamos nuestra declaración del IRPF con rigor, sino también con conciencia. En Bizkaia, y en toda España, un grupo creciente de personas optamos por practicar la objeción fiscal a los gastos militares, una forma de desobediencia civil pacífica que cobra especial relevancia en el contexto actual, marcado por una preocupante escalada belicista a nivel global.

¿De qué se trata exactamente? La objeción fiscal consiste en desviar una parte simbólica de los impuestos —habitualmente entre 40 y 100 euros— que, en lugar de financiar el gasto militar del Estado, se destinan a proyectos sociales y de construcción de paz. Esta acción no pretende eludir impuestos, sino redirigirlos con un propósito ético. Quienes la practicamos asumimos con total transparencia esta decisión, comunicándola tanto a Hacienda como a la ciudadanía.

En Bizkaia, esta práctica tiene una larga tradición dentro de los movimientos antimilitaristas. Este año, sin embargo, hay un clima distinto. El aumento del presupuesto militar en los Presupuestos Generales del Estado, el rearme de Europa y la creciente normalización del lenguaje bélico en la política y los medios hacen que cada gesto de objeción gane peso. No se trata solo de rechazar la guerra con palabras, sino de hacerlo también con hechos, con el dinero de nuestros impuestos.

¿Y cómo se hace? El proceso es perfectamente abordable.

En la declaración de la renta, se calcula el importe simbólico que se quiere objetar —sin que ello afecte de forma significativa al resultado final— y se realiza un ingreso de ese importe a una entidad o proyecto social alternativo, como puede ser una asociación de derechos humanos, una red de ayuda mutua o un colectivo ecologista.

A continuación, en el borrador de nuestra declaración, vamos al apartado de nuevo concepto e incluimos en «sindicatos y partidos políticos» en concreto en partidos políticos, una nueva aportación equivalente a 5 veces la que hemos realizado al proyecto social de nuestra elección. De este modo, se deducirá de nuestro IRPF el 20% de esa anotación, es decir, exactamente la cantidad que hemos donado.

Además aportaremos el justificante de la donación y una carta explicando nuestros motivos. Por último, registraremos nuestra objeción en la lista del movimiento para que lo puedan contabilizar cuando se den los datos de la campaña.

Todo ello está perfectamente explicado en la web del movimiento en Euskadi, e incluso se puede pedir cita para que nos ayuden con el proceso. Si alguien quiere hacerlo y necesita una mano con los pasos, con los textos o simplemente con entender bien el procedimiento, puede escribirme sin problema. Porque hacerlo en compañía siempre es más fácil y más potente.

Cada vez que se dispara un misil, se recortan fondos para escuelas, hospitales o políticas sociales. Por eso, si compartes el rechazo a la guerra, si sientes que no puedes seguir mirando hacia otro lado mientras aumenta el gasto en armas, es el momento de actuar. No basta con indignarse en redes sociales o con comentar lo mal que va el mundo con la cuadrilla. Transformar esa indignación en una acción concreta, aunque parezca pequeña, tiene un valor enorme. La objeción fiscal es una forma directa, coherente y pacífica de decir basta. Porque lo que no se financia, no se perpetúa.

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Deducciones del IRPF que quizá no sabías que existían.

Cuando llega el momento de enfrentarse a la declaración de la renta, muchas personas dan por hecho que ya lo saben todo: ingresos, retenciones, cuatro deducciones típicas… y listo. Pero lo cierto es que, sobre todo en territorios con normativa propia como Bizkaia, existen una serie de deducciones y bonificaciones que no son tan conocidas y que pueden marcar una diferencia significativa en el resultado final.

Uno de los casos más habituales —y a menudo mal calculados— es el de la venta de un inmueble. Cuando se transmite una vivienda, el resultado fiscal no es simplemente restar el precio al que se compró al precio al que se vende. El valor de adquisición puede incrementarse con todos aquellos gastos asociados a la compra: notaría, registro, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, obras de mejora (si están acreditadas con factura), entre otros. Y el valor de venta también se puede reducir con los gastos vinculados a esa transmisión: la plusvalía municipal, la comisión de la inmobiliaria o de la agencia que haya gestionado la venta, e incluso los honorarios de asesoría fiscal. Todo ello contribuye a reducir la ganancia patrimonial que tributa y, por tanto, el importe a pagar.

Otra situación frecuente se da cuando se tiene un inmueble alquilado. Muchas personas no saben que, si están pagando una hipoteca por ese inmueble, los intereses del préstamo son fiscalmente deducibles. Y no solo eso: salvo en el caso de alquiler de vivienda habitual, en el que hacienda aplica directamente un porcentaje de reducción de los ingresos, en el resto de casos también son deducibles otros gastos relacionados con el mantenimiento del inmueble, como el seguro, las reparaciones o los impuestos municipales. Lo importante es poder acreditar que ese gasto está vinculado a la generación de ingresos por alquiler.

Siguiendo con las viviendas, hay quienes han recurrido a préstamos familiares —normalmente entre progenitores e hijos— para adquirir su vivienda habitual. Si ese préstamo se ha formalizado por escrito y se han ido realizando amortizaciones, estas pueden deducirse de la misma manera que lo harían las cuotas de una hipoteca tradicional. Una opción interesante y legal que, sin embargo, se queda muchas veces fuera del radar por simple desconocimiento.

La situación personal también puede influir más de lo que se cree. Las personas que están separadas o solteras, y tienen hijas o hijos menores de 18 años a cargo, no solo pueden incluirlos en la declaración para obtener la bonificación por descendencia, sino que, además, pueden optar por realizar la declaración conjunta con uno de ellos. En muchos casos, esto puede suponer un ahorro considerable en la cuota. Es una opción especialmente útil para quienes no conviven con la otra parte progenitora o tienen una custodia exclusiva.

Y por último, pero no menos importante, si se está obligado a pagar una pensión compensatoria o una pensión de alimentos como consecuencia de una separación, esos importes también pueden reducir la base imponible. Eso sí, siempre que estén recogidos en resolución judicial o convenio regulador. Se trata de una deducción que no elimina la obligación, pero sí alivia su impacto fiscal.

Aprovechar todas estas posibilidades no es hacer “trampas” ni buscar resquicios. Es, simplemente, conocer bien las reglas del juego y aplicarlas a nuestro favor. Al fin y al cabo, nadie debería pagar más de lo que le corresponde por desconocimiento, y acudir a una asesoría experta puede evitar que te suceda.

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Renta en Bizkaia: cómo revisar el borrador y no pagar de más.

Cada primavera, con la llegada del buen tiempo, también llega un ritual ineludible para miles de contribuyentes en Bizkaia: la campaña de la renta. Y aunque el proceso es cada vez más digital y automatizado, no por ello deja de generar dudas, especialmente cuando se trata de revisar los datos que Hacienda Foral de Bizkaia pone a disposición a través del borrador de declaración. La campaña de este año, correspondiente al ejercicio 2024, arranca mañana 10 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio de 2025. Un plazo más que razonable, pero que conviene no dejar para última hora.

Como en años anteriores, la Hacienda Foral enviará a muchas personas contribuyentes un borrador de declaración, accesible a través de la sede electrónica o mediante el sistema de Renta Etxean, que permite consultar y aceptar la propuesta desde casa. La comodidad es evidente: con apenas unos clics, puede presentarse la declaración si todo está correcto. Sin embargo, ahí es donde conviene hacer una pausa. Porque no siempre todo está tan correcto como parece.

Una de las claves del proceso reside precisamente en entender que el borrador es una propuesta, no un diagnóstico definitivo. Hacienda cruza los datos que tiene, pero eso no significa que todos los aspectos personales y patrimoniales estén reflejados de forma precisa. Hay situaciones que, por su complejidad o por la forma en que se comunican al sistema tributario, tienden a generar errores u omisiones. Un ejemplo habitual es el de la venta de un inmueble. En estos casos, el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial depende de factores como el valor de adquisición, las mejoras realizadas o los gastos asociados a la compraventa. No es raro que el borrador no los tenga todos en cuenta, lo que puede derivar en una liquidación inexacta.

Lo mismo ocurre con la venta de acciones o participaciones en fondos de inversión, donde la tributación depende de los precios de compra y venta, comisiones, o incluso del método de valoración si ha habido compras sucesivas. Otro caso delicado es el de los nuevos alquileres: cuando se ha empezado a alquilar una vivienda recientemente, el borrador puede no recoger todos los ingresos o deducciones posibles, como gastos deducibles o amortizaciones.

Este tipo de situaciones no solo requieren atención, sino también conocimiento técnico para resolverlas correctamente. Por eso, aunque la tentación de aceptar el borrador tal cual es grande —por rapidez, por confianza o por no complicarse—, contar con el apoyo de un asesoramiento experto puede marcar una gran diferencia. Por una cantidad pequeña (en el caso de Euskoasesores puede ir desde los 70€ a los 150€, según el grado de complejidad), se puede ajustar la declaración para que refleje fielmente la realidad económica de cada contribuyente. Al fin y al cabo, se trata de pagar lo que corresponde, ni más ni menos.

En Bizkaia, donde el modelo foral otorga competencias propias a la Hacienda local, conviene recordar que el procedimiento tiene sus particularidades y no debe confundirse con el de la Agencia Tributaria estatal. De ahí que la información y el acompañamiento adecuado cobren aún más valor, sobre todo en un contexto en el que cada año se incorporan pequeñas novedades, como mejoras en la interfaz digital, nuevas deducciones aplicables o cambios normativos que afectan a determinados colectivos.

Este 2025, más allá de las herramientas tecnológicas, lo que sigue siendo clave es la revisión cuidadosa de los datos y una mirada experta que evite sorpresas futuras. La declaración de la renta no es solo un trámite: es también una fotografía del año fiscal, y conviene que salga bien enfocada.

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Guía básica para no perderte al tramitar una herencia en Bizkaia.

El fallecimiento de un ser querido es un momento difícil, y a ello se suma la necesidad de gestionar su herencia. En Bizkaia, como en el resto de España, la tramitación de una herencia implica varios pasos que deben seguirse con atención para evitar problemas futuros.

Imaginemos el caso de Aitor, quien acaba de perder a su padre. Lo primero que debe hacer es obtener el certificado de defunción en el Registro Civil. Con este documento, podrá solicitar el certificado de últimas voluntades, que indica si su padre otorgó testamento. Si existe testamento, habrá que acudir a un notario para obtener una copia autorizada; si no lo hay, se deberá tramitar la declaración de herederos.

En el caso de Aitor, su padre dejó testamento y designó a él y a su hermana como herederos. Ahora deben realizar un inventario de bienes y deudas, lo que implica recopilar información sobre propiedades, cuentas bancarias, vehículos o cualquier otro activo, así como posibles obligaciones pendientes. Conviene solicitar el certificado de seguros de vida, para comprobar si el fallecido tenía alguno suscrito en vigor, y habrá que acudir a las entidades bancarias para solicitar certificado de posiciones a la fecha del fallecimiento. Es fundamental contar con asesoramiento legal en esta fase para asegurarse de que todo esté correctamente documentado.

Una vez hecho el inventario, llega el momento de calcular y liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el famoso «650». En Bizkaia, este tributo varía según el grado de parentesco y el valor de la herencia. Los descendientes directos, como Aitor, tienen una exención de hasta 400.000€, aunque es importante presentar la liquidación dentro del plazo de un año desde el fallecimiento para evitar recargos.

Los herederos también deben acudir a un notario para formalizar la escritura de adjudicación de herencia, lo cual puede hacerse antes o después de presentar el «650». Muchas veces no se llega a realizar este trámite, en especial si vive el cónyuge de la persona fallecida, pero este documento es imprescindible para inscribir los bienes a nombre de los nuevos propietarios y poder disponer de ellos libremente. Por ejemplo, si Aitor y su hermana heredan un piso y deciden venderlo, primero deben haber completado este proceso..

Por último, la inscripción de los bienes en los registros correspondientes es esencial. En el caso de inmuebles, hay que actualizar la titularidad en el Registro de la Propiedad; para cuentas bancarias, cada entidad financiera exigirá documentación específica antes de permitir el acceso a los fondos.

Tramitar una herencia en Bizkaia requiere tiempo y atención a los detalles. Contar con asesoramiento adecuado puede hacer que el proceso sea más ágil y evitar problemas en el futuro. En un momento de duelo, resolver estos asuntos con tranquilidad y seguridad es fundamental para seguir adelante.

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Impuestos en las PYMEs: Lo que realmente pagas (y lo que solo recaudas)

IVA, retenciones, cotizaciones, sociedades… a pesar de que una PYME convive diariamente con todas estas cuestiones, muchos autónomos y pequeños empresarios realmente desconocen cada concepto, o lo consideran tan complejo que se quedan simplemente con la idea de que «nos crujen a impuestos». Tratemos de profundizar un poco más y de descubrir qué hay detrás de cada uno de ellos.

El IVA es un impuesto que no pagan las empresas, solo lo pagan los consumidores finales. Como autónomo o pequeño empresario tú no pagas IVA, solo lo recaudas. En cada venta que haces, le añades el IVA que el cliente debe pagar a hacienda, guardas ese dinero y cada tres meses, se lo entregas a Hacienda. Para más facilidad, como tú habrás pagado algún IVA también, de lo que debes entregar a Hacienda, restas lo que tú has pagado de IVA (porque ya se lo entregará a Hacienda quien te hizo la factura).

Cuando a final de un trimestre decimos que «me toca pagar de IVA nosecuanto», en realidad no es cierto que lo estemos pagando nosotros como autónomos o empresarios, sino que se lo hemos cobrado al cliente final en nombre de Hacienda, y ahora solo se lo estamos transfiriendo a su cuenta.

Al ritmo que va la tecnología, no me extrañaría que en unos años, del pago del cliente, ya acabe directamente lo que corresponde al IVA en las cuentas de Hacienda, sin pasar por la cuenta del autónomo o de la empresa.

Las famosas Retenciones, normalmente tampoco son un impuesto que paga la empresa. Si son retenciones en la nómina de los empleados, en realidad son la parte de la nómina que en lugar de pagársela directamente, se la descontamos y se la entregamos a cuenta a Hacienda, hasta que el año siguiente el trabajador haga «la declaración de la renta» y si se le ha retenido más de lo que le correspondía, «le saldrá a devolver» y si se le ha retenido menos, «le saldrá a pagar». Aunque es obvio, algo que muchas personas desconocen es que Hacienda nunca, nunca, nunca te va a «devolver» más de lo que tú previamente has ingresado de manera anticipada a través de las retenciones.

También puede ser que se estén practicando retenciones al arrendador de un inmueble que tenemos alquilado. De nuevo, lo que estamos haciendo es restar una parte del alquiler para ingresarlo en nombre del propietario en Hacienda, pero no es un impuesto que paga el autónomo o la empresa.

Por último en el capitulo de las retenciones, si soy un trabajador autónomo es posible que quiera hacer pagos a cuenta de la futura liquidación del impuesto de la renta, que este sí será el impuesto que abonaré por el rendimiento que tenga en mi actividad. Si por el contrario soy una empresa, entonces tendré una nómina (aunque esté cotizando como autónomo societario) y también tendré que ingresar las retenciones a cuenta de mi impuesto de la renta personal, como si fuera un trabajador más de la empresa.

En cuanto a las Cotizaciones a la Seguridad Social, verdaderamente no son un impuesto, si no que funcionan más bien como una especie de «seguro» (de hecho está muy acuñado el término de «estar asegurado» para referirse a alguien que está de alta y cotizando en la seguridad social).

Es importante entender que nuestro sistema de Seguridad Social no es de capitalización, sino que afortunadamente es de reparto, es decir, mis aportaciones de hoy pagan las prestaciones de hoy de otras personas. En este sentido funcionan como los seguros: las primas que se abonan hoy, pagan los siniestros de hoy. Si fuera de capitalización, recibiría solo hasta lo que he puesto (más los intereses generados, si es que los ha habido). Todos los sistemas de capitalización del mundo o han quebrado, o tienen rentabilidades tan bajas que las futuras pensiones son absolutamente ridículas (que se lo digan a nuestros compañeros abogados que se acogieron a la cotización a la mutua de la abogacía cuando se convirtió al sistema de capitalización).

En definitiva, realmente el impuesto que tendremos que pagar por nuestra actividad, será únicamente el de la Renta (en el apartado de rendimientos de actividades económicas) si somos un trabajador autónomo, o el Impuesto de Sociedades si somos una empresa. Y frente a lo que sucede con el pago de impuestos de un trabajador, que paga por sus ingresos, la actividad económica (tanto la del autónomo como la de la empresa) paga por sus ingresos menos sus gastos, es decir por su rentabilidad, lo cual es una diferencia muy sustancial.