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Facturar desde Bizkaia al mundo: lo que toda persona autónoma debe saber sobre IVA e IRPF.

Cuando Andrea decidió establecer su actividad como consultora estratégica en Bilbao, no imaginaba que una parte sustancial de su tiempo estaría dedicada a descifrar los entresijos fiscales. No por falta de ganas ni de disciplina, sino porque en Bizkaia —como en el resto de territorios forales— las normas fiscales tienen su propia letra pequeña. Literalmente.

Andrea tributa en Bizkaia, lo que significa que sus obligaciones fiscales no se rigen por la normativa estatal general, sino por la legislación propia de la Hacienda Foral. Aunque muchos principios coinciden con los del régimen común, los detalles marcan la diferencia. Especialmente cuando se trata de emitir facturas a clientes de distintas partes del mundo.

Empecemos por lo básico. Cuando Andrea factura a una empresa ubicada en el Estado, debe aplicar el 21% de IVA conforme a la normativa del Territorio Histórico. Además, si su cliente también es una persona física o jurídica sujeta a IRPF en el Estado, ha de practicar una retención del 15% sobre la base imponible, siempre y cuando se trate de una actividad profesional sujeta a esa obligación. Todo esto, bien detallado en la factura: base, retención, IVA y total.

Ahora bien, cuando el cliente está en otro país de la Unión Europea, el escenario cambia. Si ese cliente es una empresa con NIF intracomunitario y la operación se encuadra dentro del marco de “prestación de servicios intracomunitaria”, no se aplica IVA. Así lo establece la normativa foral, en línea con la directiva europea, siempre que Andrea esté dada de alta en el censo VIES y la operación esté correctamente documentada. Y no, tampoco se aplica retención de IRPF. En la factura debe figurar una mención del tipo: “Operación intracomunitaria exenta según el artículo 25 NF”.

Y si el cliente está fuera de la UE, la cosa no se complica, pero sí exige atención. En estos casos, los servicios se consideran exportaciones y también están exentos de IVA. Tampoco hay IRPF que aplicar. La exención viene determinada por el artículo 21 NF, lo cual habrá de quedar igualmente especificado en la factura. Lo recomendable es también conservar pruebas de la residencia fiscal del cliente, como una declaración de su condición o el propio contrato.

Lo que a Andrea le ha evitado más de una noche en vela ha sido el programa gratuito de facturación que ofrece la Diputación Foral de Bizkaia. Esta herramienta, diseñada para cumplir con las obligaciones del sistema TicketBAI, permite adaptar la factura con bastante flexibilidad: cambiar el idioma de los conceptos al inglés —muy útil si el cliente está en Dublín o en Toronto— y facturar en diferentes monedas, algo crucial si el contrato se pacta en dólares o libras.

Además, el software está pensado específicamente para cumplir con la normativa foral, algo que a menudo se pasa por alto cuando se usan programas genéricos. En un entorno donde los errores pueden salir caros y el papeleo abunda, contar con un sistema que entienda la lógica fiscal de Bizkaia es casi un acto de supervivencia.

Una buena herramienta no sustituye al conocimiento, pero ayuda. Y Andrea además cuenta con el asesoramiento de Euskoasesores, así que ya no le teme a los clientes internacionales. Sabe que su propuesta de valor no tiene fronteras… y que su facturación, por suerte, tampoco.

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Lo que debes saber para cumplir la nueva normativa de prevención si tienes personas contratadas en casa.

Hasta hace no tanto, la idea de aplicar la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito del hogar parecía lejana, casi imposible. Pero los tiempos cambian, y afortunadamente también lo hacen las leyes, especialmente cuando lo que está en juego es la dignidad y seguridad de miles de personas que trabajan en los hogares ajenos cuidando, limpiando o cocinando. Ahora, quienes ya tengan o contraten personal doméstico deberán cumplir nuevas obligaciones en esta materia. Vamos a ver con claridad qué implican, cómo se deben cumplir y qué consecuencias puede tener ignorarlas.

¿Qué dice la nueva normativa?

El punto de partida está en una reforma legal introducida en 2024 en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, a través de una disposición adicional vigesimoprimera. Esta disposición viene a decir, de forma clara, que la prevención también aplica al Sistema Especial para Empleados y Empleadas del Hogar, equiparándolo progresivamente con el resto de sectores.

Así se da cumplimiento a una demanda histórica del colectivo, respaldada por sentencias del TJUE y recomendaciones internacionales, que reconocen que la exclusión de este ámbito laboral de ciertos derechos era una forma de discriminación indirecta, especialmente grave teniendo en cuenta que la inmensa mayoría de las personas afectadas son mujeres y muchas, además, migrantes.

Obligaciones concretas para los empleadores

Estas son, desglosadas, las nuevas obligaciones principales que deberán asumir las personas empleadoras:

Evaluación de riesgos del puesto de trabajo: A partir de ahora, las personas que emplean a trabajadores y trabajadoras del hogar deben realizar una evaluación de riesgos laborales en el domicilio. Esta evaluación debe identificar los posibles riesgos asociados a las tareas domésticas y establecer medidas preventivas para mitigarlos. El proceso debe completarse antes del 14 de noviembre de 2025, y el informe resultante debe conservarse y entregarse a la persona trabajadora. Para cumplir esta obligación, el Gobierno ha implementado en Prevención10.es una plataforma en línea que guía a las personas empleadoras a través de un cuestionario para evaluar los riesgos laborales en el hogar. La herramienta genera un informe personalizado que incluye:

  • Identificación de riesgos específicos en el domicilio.
  • Medidas preventivas recomendadas.
  • Materiales informativos para la persona trabajadora.
  • Registro de fechas de implementación y seguimiento de medidas.

Además, la plataforma ofrece recursos adicionales y un servicio de atención telefónica gratuito para resolver dudas: 913 63 43 00, disponible de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.

Una vez realizada la evaluación, las personas empleadoras deben implementar las medidas preventivas necesarias, como proporcionar equipos de protección adecuados y garantizar condiciones de trabajo seguras. También deben informar a la persona trabajadora sobre los riesgos identificados y las medidas adoptadas.

Formación en prevención de riesgos: Las personas trabajadoras del hogar tendrán derecho a recibir formación en prevención de riesgos laborales. Esta formación será única, incluso si prestan servicios para varias personas empleadoras, y se centrará en los riesgos asociados a las tareas del hogar. La formación se impartirá preferentemente durante la jornada laboral o, si no es posible, fuera de ella con la correspondiente compensación en tiempo de descanso. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundae) gestionarán esta formación a través de una plataforma en línea.

Protocolo frente a violencia y acoso: El INSST elaborará, antes del 10 de septiembre de 2025, un protocolo de actuación frente a situaciones de violencia y acoso en el servicio del hogar familiar. Este protocolo establecerá procedimientos claros para enfrentar situaciones de violencia, acoso sexual y acoso por razón de origen racial o étnico, nacionalidad, sexo, identidad u orientación sexual o expresión de género.

Vigilancia de la salud y reconocimientos médicos: Las personas trabajadoras del hogar tendrán derecho a reconocimientos médicos periódicos y gratuitos, realizados al menos cada tres años, salvo que por indicación médica se establezca una periodicidad más corta. Estos reconocimientos se realizarán dentro del Sistema Nacional de Salud y requerirán el consentimiento de la persona trabajadora.

Derecho a interrumpir la actividad en caso de riesgo grave: Las personas trabajadoras del hogar tendrán derecho a interrumpir su actividad si consideran que están enfrentando un riesgo grave e inminente para su salud o integridad física. En ningún caso podrán ser objeto de represalias por parte de las personas empleadoras por ejercer este derecho.

¿Y si no se cumple?

El incumplimiento puede conllevar sanciones administrativas, especialmente si se produce un accidente y se demuestra que no se han adoptado las medidas adecuadas. También podría haber consecuencias civiles o incluso penales si se demuestra una negligencia grave por parte del empleador.

Más allá del marco sancionador, cumplir con esta obligación es una manera de profesionalizar la relación laboral, de prevenir conflictos, y sobre todo de valorar adecuadamente el trabajo que muchas personas realizan en el ámbito doméstico, normalmente sin apenas reconocimiento ni garantías.

Una oportunidad para dignificar el empleo del hogar

Asumir estas obligaciones no va a suponer una carga burocrática más, ni supondrá un coste añadido para las personas empleadoras, sino que será una oportunidad de dar un paso hacia la normalización del trabajo doméstico como lo que es: un empleo con todas las letras. Ya no vale eso de “es solo una ayuda unas horas a la semana”. Si hay un contrato laboral, hay derechos. Y si hay derechos, también debe haber condiciones seguras, prevención y responsabilidad.

Cumplir con estas medidas no requiere conocimientos técnicos ni inversiones, pero sí una actitud consciente y comprometida con las personas que trabajan para sostener la vida cotidiana de los demás. Como siempre, contar con un asesoramiento profesional que nos guíe en el cumplimiento de las obligaciones legales, será la mejor garantía de que evitaremos problemas futuros.

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Otras 10 cosas clave que debes saber al finalizar la relación laboral con una persona empleada de hogar (actualizado a 2025)

Finalizar una relación laboral en el entorno del hogar no solo implica cerrar una etapa de convivencia y confianza; también supone cumplir con una normativa clara, que ha evolucionado en los últimos años para proteger los derechos de las personas trabajadoras en este ámbito. Desde la eliminación del despido por desistimiento hasta el reconocimiento del derecho a paro, hay una serie de obligaciones legales que conviene conocer y respetar. Aquí tienes un decálogo explicado con detalle, que te servirá de guía si te encuentras en este proceso.

1. El despido por desistimiento ya no es legal: Hasta hace poco, una persona empleadora podía poner fin al contrato de una persona trabajadora del hogar sin alegar ninguna causa concreta, mediante la figura del “desistimiento”. Esa vía ya no está permitida. El Real Decreto-ley 16/2022, que adapta la legislación a las normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), eliminó esta posibilidad. A partir de ahora, toda extinción del contrato debe justificarse por causas objetivas (como un cambio en la situación del hogar) o disciplinarias (como un incumplimiento grave), por mutuo acuerdo, por finalización de un contrato temporal, o por hechos como el fallecimiento, jubilación o incapacidad de la persona empleadora. Cualquier despido que no se ajuste a estos supuestos puede considerarse improcedente.

2. La pérdida de confianza puede ser una causa válida, pero debe estar muy bien fundamentada: En el ámbito del hogar, donde la relación es más personal y de mayor cercanía, se permite considerar la pérdida de confianza como causa de extinción del contrato. Pero esto no significa que baste con decir “ya no me fío”. La ley exige que esa desconfianza esté respaldada por hechos objetivos, verificables y proporcionales. Por ejemplo, descuidos reiterados, faltas de respeto o incumplimientos de las tareas asignadas pueden considerarse motivos razonables si se documentan adecuadamente. No basta con una percepción subjetiva; si no se justifica, el despido puede ser declarado improcedente.

3. La comunicación por escrito es imprescindible: Cualquier decisión de finalizar el contrato debe formalizarse por escrito. Esto significa redactar una carta en la que se explique con claridad la causa del despido, la fecha de efectos y, si corresponde, el cálculo de la indemnización. No se trata de una formalidad burocrática, sino de una obligación legal. Este documento es clave tanto para la persona empleadora como para quien trabaja, en caso de que haya reclamaciones posteriores. Lo ideal es que ambas partes firmen una copia como acuse de recibo.

4. El preaviso es obligatorio y depende de la antigüedad: Una vez tomada la decisión, hay que tener en cuenta el plazo de preaviso legal. Si la persona empleada lleva menos de un año trabajando en el hogar, se deben dar al menos 7 días de aviso antes de la fecha de finalización. Si la antigüedad es superior a un año, el preaviso debe ser de 20 días. Si por cualquier motivo no se quiere esperar a que transcurra ese tiempo, se puede pagar el salario correspondiente al periodo de preaviso junto con el finiquito.

5. La indemnización varía según la causa del despido: Las indemnizaciones dependen directamente del tipo de despido. Si se trata de un despido por causas objetivas (por ejemplo, porque la persona empleadora ya no puede permitirse continuar con la contratación), la indemnización es de 12 días de salario por cada año trabajado, con un máximo de seis mensualidades. En el caso de un despido disciplinario procedente (cuando hay una falta grave debidamente justificada), no corresponde indemnización. Sin embargo, si el despido se impugna y es declarado improcedente, la indemnización será de 33 días de salario por año trabajado, hasta un máximo de 24 mensualidades. De ahí la importancia de actuar con rigor documental.

6. El finiquito debe incluir todos los conceptos pendientes: Además de la posible indemnización, se debe abonar un finiquito. Este documento recoge las cantidades que la persona trabajadora ha generado y aún no ha percibido: salario del mes en curso, vacaciones no disfrutadas, pagas extra no prorrateadas, y cualquier otro concepto pendiente. Todo debe calcularse con precisión y pagarse al finalizar la relación laboral. Aunque se abone en efectivo, transferencia o en mano, conviene dejar constancia por escrito y que la persona trabajadora firme el recibí (puede hacerlo “no conforme” si no está de acuerdo con el contenido).

7. La baja en la Seguridad Social debe notificarse sin demora: Una vez extinguido el contrato, la persona empleadora tiene la obligación de comunicar la baja en el Sistema Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social. Esto debe hacerse en un plazo máximo de tres días naturales desde la fecha de cese. El trámite se puede realizar fácilmente a través de la plataforma Import@ss. No comunicar la baja a tiempo puede generar cuotas indebidas y sanciones.

8. Las personas empleadas del hogar tienen derecho a prestación por desempleo: Uno de los grandes avances introducidos por la reforma legal es que las personas empleadas del hogar ahora cotizan por desempleo y, por tanto, tienen derecho a prestación si cumplen los requisitos de cotización (haber trabajado un mínimo de 360 días en los últimos 6 años). Para poder acceder a esta ayuda, el despido debe estar correctamente tramitado y registrado. Por eso, una baja mal hecha o un despido informal puede perjudicar seriamente los derechos de quien ha trabajado durante meses o años en el hogar.

9. Si la persona trabajadora no está de acuerdo, puede reclamar: En caso de desacuerdo con el despido o con el finiquito, la persona trabajadora puede presentar una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación laboral de su comunidad autónoma. Si no se alcanza un acuerdo, puede interponerse una demanda judicial. Esto puede suceder, por ejemplo, si se despide a alguien estando de baja médica, durante el embarazo o tras un despido disciplinario mal argumentado. Si el despido es declarado improcedente, el coste para la persona empleadora puede incrementarse de forma significativa.

10. Contar con asesoría profesional evita errores y conflictos: La normativa laboral de las personas empleadas del hogar ya no es tan sencilla como antes. Requiere cumplir plazos, justificar causas y calcular correctamente indemnizaciones y finiquitos. Por eso, contar con el acompañamiento de una asesoría especializada no es solo recomendable: en muchos casos, es la mejor manera de protegerse ante posibles reclamaciones. Además, ayuda a garantizar que todo se haga de forma transparente y respetuosa.

Finalizar una relación laboral doméstica de forma correcta es tan importante como haberla comenzado bien. Se trata de cerrar un ciclo profesional con dignidad, asegurando que todas las partes se sienten respetadas y protegidas, también en los papeles.

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10 cosas que debes saber si vas a contratar a alguien para tareas del hogar.

Contratar a una persona para echar una mano en casa —ya sea para limpiar, cocinar, cuidar o acompañar— es algo habitual en muchas familias. Pero lo que no siempre es tan conocido es que hacerlo con todas las de la ley requiere cumplir una serie de pasos. No basta con pagar a final de mes. Hay que formalizar la relación laboral y respetar unas condiciones mínimas que no son opcionales. Aquí van 10 claves que conviene tener muy claras:

1. Siempre hay que dar de alta en la Seguridad Social, aunque solo venga unas horas. Una de las confusiones más comunes: “Si solo viene dos tardes, no hace falta contrato”. Falso. Desde la primera hora de trabajo, hay que dar de alta a la persona empleada en el Sistema Especial para Empleados del Hogar. No hacerlo puede suponer sanciones y pérdida de derechos para quien trabaja.

2. La persona empleadora debe ser quien reciba directamente el servicio. Si se contrata ayuda para cuidar a una persona mayor, debe figurar como empleadora esa persona —si está en condiciones legales y cognitivas para ello— y no un hijo o familiar. Si no se hace así, el contrato no se extinguirá automáticamente si esa persona fallece. Un detalle que puede complicar mucho las cosas después.

3. Necesitarás un certificado digital o acceso a la plataforma Import@ss. Para tramitar el alta, deberás identificarte electrónicamente ante la Seguridad Social. Si no tienes certificado digital, puedes solicitar uno o gestionar el alta desde una asesoría laboral. También puedes hacerlo desde Import@ss.

4. Debe firmarse un contrato por escrito. El contrato es obligatorio si la relación laboral supera las cuatro semanas, pero es más que recomendable en todos los casos. Debe incluir salario, jornada, descansos, funciones, retribución y duración del contrato. Dejarlo todo por escrito evita malentendidos.

5. El salario mínimo está claro: 1.184 euros mensuales o 9,26 euros por hora. En 2025, el salario mínimo en jornada completa (40 horas semanales) es de 1.184 euros brutos al mes en 14 pagas. Si se paga por horas (con vacaciones y pagas prorrateadas), son 9,26 euros por hora trabajada. No se puede pagar menos.

6. Cotizar a la Seguridad Social tiene un coste y puedes calcularlo fácilmente. Las cotizaciones varían según el salario y las horas. Para saber cuánto debes pagar como empleador o empleadora, la Seguridad Social ofrece esta útil calculadora de cuotas. Además, existen bonificaciones si se cumplen ciertos requisitos.

7. Las bajas médicas y los accidentes también están cubiertos. Desde la reforma de 2022, las personas empleadas del hogar tienen derecho a prestaciones por incapacidad temporal desde el primer día de baja, así como protección frente a despidos injustificados. Además, cotizan para desempleo. Esto supone un avance significativo en sus derechos y debe tenerse en cuenta en la planificación del contrato.

8. Las vacaciones y festivos son irrenunciables. 30 días naturales de vacaciones al año, con al menos 15 días consecutivos si lo pide la persona empleada. Y sí, también tienen derecho a los festivos del calendario laboral. Negociar suprimirlos “a cambio de más sueldo” no es legal ni justo.

9. A partir de 2026, será obligatorio aplicar medidas de prevención de riesgos. La normativa está cambiando: desde ese año, habrá que hacer una evaluación básica de riesgos en el hogar y ofrecer formación mínima en prevención laboral. Aunque suene a trámite empresarial, se trata de proteger también en entornos domésticos.

10. Contar con una asesoría especializada no es un lujo, es una tranquilidad. Si no tienes experiencia en este tipo de contrataciones, lo mejor es apoyarte en profesionales. Una asesoría laboral puede ayudarte con el alta, el contrato, las nóminas y los cambios normativos. Al final, es una pequeña inversión para hacer las cosas bien desde el principio.

Cumplir la ley no solo evita sanciones: también es una forma de reconocer con dignidad un trabajo que muchas veces se realiza en silencio, pero que sostiene el día a día de muchas personas y familias.

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Cómo iniciar una actividad como persona trabajadora autónoma y no morir en el intento,

Darse de alta como persona trabajadora autónoma en Bizkaia es, para muchas, el primer paso hacia una aventura profesional propia, con todas las incertidumbres y también con ese cosquilleo en el estómago que aparece cuando se toma la decisión de emprender. Pero aunque la ilusión es imprescindible, no basta. Hace falta comprender bien los pasos, las ayudas disponibles y cómo moverse entre formularios, administraciones y normativas que, a veces, parecen pensadas para poner a prueba la paciencia de cualquiera.

El primer paso es registrarse como autónomo o autónoma. Para ello hay dos trámites fundamentales: el alta en Hacienda y el alta en la Seguridad Social. En la Hacienda Foral de Bizkaia, hay que presentar el modelo 036 para comunicar el inicio de actividad. Es importante elegir bien el epígrafe del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) que se ajusta a la actividad que se va a desarrollar. Al mismo tiempo, hay que darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en la Seguridad Social. A partir de ese momento, comienza la obligación de cotizar, aunque existe la opción de acogerse a la conocida “tarifa plana”, que puede reducir significativamente la cuota mensual durante los primeros doce meses.

Necesitarás también obtener un certificado digital, siendo el de la FNMT uno de las más recomendables ya que no tiene coste y es válido para todas las administraciones.

Para quienes están en situación de desempleo, existe además una herramienta muy útil para comenzar: la capitalización del paro, también llamada “pago único”. Esta medida permite recibir de forma anticipada y en un solo pago la prestación contributiva pendiente, con el objetivo de invertirla en el arranque de la actividad. También se puede optar por una fórmula alternativa que es usar dicha capitalización para cubrir las cuotas a la Seguridad Social. Esta segunda opción es muy interesante ya que no requiere presentar ningún plan de empresa, ni justificación de inversiones como en el caso anterior. También se puede optar por una fórmula mixta entre ambas. El trámite se gestiona a través del SEPE.

Además, la Diputación Foral de Bizkaia ofrece apoyo económico directo a las personas que inician un proyecto profesional por cuenta propia. Una de las ayudas más relevantes es la subvención al inicio de actividad económica, que puede llegar hasta los 5.000 euros. El importe varía según el perfil de quien lo solicita, dando prioridad, por ejemplo, a personas jóvenes, mayores de 45 años o pertenecientes a colectivos con mayores dificultades de inserción. Para optar a esta ayuda, es necesario inscribirse antes de estar de alta como autónomo o autónoma y posteriormente hacer un sencillo curso online y presentar un plan de inicio del negocio. La ayuda se concede en dos plazos y no requiere justificación posterior.

Emprender nunca ha sido sencillo, pero hacerlo con una hoja de ruta clara y con el respaldo de los recursos adecuados puede marcar la diferencia. En Bizkaia, hay herramientas para dar ese salto con algo más que intuición y entusiasmo. Con información, previsión y un buen acompañamiento profesional, las posibilidades de consolidar un proyecto crecen de forma notable.

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Si trabajas por tu cuenta, deberías tener clara tu relación con tu Mutua.

Cuando una persona decide emprender por cuenta propia y se da de alta como autónoma, comienza un viaje lleno de decisiones y pequeños grandes detalles legales que no siempre se explican bien. En un artículo anterior hablábamos de los distintos tipos de trabajadores autónomos que existen y cómo cada uno tiene sus particularidades. Hoy vamos a centrarnos en una de esas decisiones esenciales que se toma desde el minuto uno: la elección de una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, más conocida como “mutua”.

Desde el mismo momento en que alguien se da de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), tiene la obligación de contratar una mutua. No es algo opcional ni secundario. Este paso, aunque parezca meramente administrativo, tiene consecuencias muy prácticas en la vida profesional y en la salud de la persona autónoma. Las mutuas se encargan, de forma obligatoria, de gestionar las prestaciones económicas y sanitarias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Es decir, si en el desempeño de nuestra actividad sufrimos un accidente laboral o desarrollamos una patología ligada a nuestra profesión, será la mutua —y no el sistema público de salud como Osakidetza, en el caso del País Vasco— quien se encargue de la asistencia médica y del seguimiento.

Existe también la posibilidad de ampliar esta cobertura para que la mutua gestione, además, las incapacidades temporales derivadas de enfermedad común. Pero aquí sí hay un margen de decisión: esta cobertura no es obligatoria, aunque en muchos casos puede ser útil para agilizar trámites o unificar gestiones.

Lo importante es saber que se puede elegir libremente qué mutua se quiere contratar, y que esta decisión no conlleva ningún coste adicional. Se trata de una cobertura que ya está contemplada dentro de la cotización que se paga mensualmente como persona autónoma.

Ahora bien, y aquí viene un punto que suele generar confusión: si se sufre un accidente relacionado con el trabajo o una enfermedad profesional, no debemos acudir directamente al ambulatorio de nuestro barrio o al hospital público. Lo correcto es acudir a la mutua con la que estamos asociados. Si en ese momento, por desconocimiento o por inercia, vamos a Osakidetza, lo que ocurrirá es que nos atenderán —porque la sanidad pública nunca da la espalda—, pero después nos llegará una factura. Esa factura deberá ser derivada a la mutua, lo cual genera papeleo innecesario y, en ocasiones, algún que otro quebradero de cabeza.

Elegir la mutua adecuada es un paso más de ese mapa de decisiones que cualquier persona que emprende necesita recorrer. Puede parecer un trámite menor, pero en el momento en que surgen problemas de salud, se convierte en una pieza clave. Como suele ocurrir con la prevención, tener las cosas bien atadas desde el principio es lo que permite trabajar con tranquilidad después.

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Claves de la regularización de bases de cotización para autónomos.

Si hay algo que nunca falla en el mundo de las personas autónomas es la capacidad del calendario fiscal y administrativo para sorprender… incluso cuando ya creías que habías cerrado el año. Esta vez, la protagonista inesperada es la Seguridad Social, que ha empezado a pasar revista a las bases de cotización del año 2023. Sí, la famosa regularización ya está aquí, y aunque el nombre suene poco seductor, lo cierto es que entender cómo funciona puede evitarnos más de un disgusto (y quizá hasta una devolución agradable).

Desde enero del año pasado, las reglas del juego cambiaron: ahora las cuotas no se eligen a dedo, sino que deben basarse en los ingresos reales de cada persona trabajadora autónoma. La idea es sencilla en teoría —quien gana más, cotiza más; quien gana menos, cotiza menos—, pero su puesta en práctica tiene su aquel. Durante 2023, cada persona comunicó una previsión de rendimientos netos, y en base a eso, se asignó una base de cotización mensual.

Pero claro, prever lo que se va a ganar no es ciencia exacta, y mucho menos en un entorno donde los ingresos bailan al ritmo de la temporada, el mercado o los imprevistos. Ahora que Hacienda ya tiene todos los datos fiscales del año cerrado, la Seguridad Social cruza cifras, hace sus cuentas y comprueba si lo que se cotizó coincide con lo que realmente se ingresó.

¿Cómo hacen el cálculo? Pues empiezan por los rendimientos netos declarados en el IRPF: ingresos menos gastos deducibles y le suman las cotizaciones realizadas. A esa cifra se le resta un 7% (o un 3% si hablamos de autónomos societarios), como forma de cubrir gastos que quizás no se hayan declarado pero son habituales. El resultado se divide entre 12 y se encaja dentro de una tabla de tramos mensuales, que determina la base mínima y máxima de cotización que te tocaba por ley.

Si durante el año estuviste cotizando por debajo del tramo que te corresponde, ahora toca ajustar y pagar la diferencia. Si, por el contrario, pagaste de más, enhorabuena: te devuelven la parte correspondiente. En ambos casos, la notificación llega por medios electrónicos (así que ojo al buzón digital) y se abre un plazo de diez días para presentar alegaciones si crees que hay algún error.

Más allá del susto inicial que puede dar recibir una notificación oficial, este sistema busca que las aportaciones al sistema público sean más proporcionales y realistas. Para muchas personas autónomas con ingresos modestos o irregulares, puede suponer un alivio pagar cuotas más ajustadas. Y para quienes hayan crecido más de lo esperado, es una forma de contribuir en consonancia con su situación.

Eso sí, como en casi todo lo administrativo, la complejidad se convierte en la norma, así que contar con una persona asesora de confianza puede marcar la diferencia entre entender el ajuste o vivirlo como un jeroglífico indescifrable.

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La cotización a la seguridad social de trabajadores y de autónomos.

Dicen que ahorrar es como ir al gimnasio: al principio cuesta, pero con el tiempo agradeces haberlo hecho. Algo parecido pasa con las cotizaciones a la Seguridad Social. Gracias a este sistema solidario, cada mes aportamos para garantizar que, en caso de jubilación, enfermedad o desempleo, tengamos protección. Lo que pagamos no se lo «lleva el Estado», sino que sirve para ayudar a quienes lo necesitan hoy, con la certeza de que, cuando llegue nuestro turno, otros harán lo mismo por nosotros. Es un mecanismo que nos protege a todos y nos da tranquilidad en las distintas etapas de la vida.

Diferencias clave entre el Régimen General y el RETA

Si trabajas para una empresa, estás en el Régimen General. Aquí, la empresa se encarga de todo: paga una parte de la cotización y descuenta otra de tu sueldo. Así de sencillo para el trabajador. Gracias a este sistema, en caso de enfermedad, desempleo o jubilación, siempre tendrás respaldo.

Por otro lado, si eres autónomo, te toca estar en el RETA, donde tienes el control total de tu cotización. No hay jefe que lo haga por ti, pero eso también significa que puedes ajustar tu contribución según tu nivel de ingresos y necesidades futuras. Dentro del RETA hay diferentes tipos de autónomos, cada uno con características propias.

Los diferentes tipos de autónomos en el RETA

  1. El autónomo clásico (o «freelancer de manual») Es el profesional que trabaja por su cuenta, sin jefes ni socios. Puede ser un diseñador gráfico, un fontanero, un consultor… Vamos, cualquiera que facture directamente a sus clientes. Su cotización dependerá de sus ingresos reales y elegirá una base dentro de unos márgenes establecidos. Una diferencia importante es que este tipo de autónomo no tiene una nómina como tal. A final de año, su beneficio se calcula restando los gastos de los ingresos obtenidos por su actividad, y sobre ese beneficio tributa en el IRPF mediante el sistema de estimación directa.
  2. El autónomo societario (o «empresario en toda regla») Aquí entramos en otro nivel. Si montas una empresa (una SL, por ejemplo) y eres socio con control efectivo, te toca cotizar como autónomo societario. La gran diferencia con el autónomo clásico es que la cuota mínima suele ser más alta, porque se considera que, al ser empresario, tus ingresos deberían ser más elevados (aunque no siempre lo sean). Además, el autónomo societario sí tiene una nómina, lo que implica que tributa en el IRPF a través de rendimientos del trabajo, como cualquier otro asalariado, y no por estimación directa como el autónomo clásico.
  3. El familiar colaborador (o «cuando la empresa queda en casa») Si tienes un negocio y un familiar directo (cónyuge, hijos, padres) trabaja contigo de manera habitual, este no puede estar contratado como cualquier otro empleado. En su lugar, se da de alta como autónomo colaborador. La ventaja es que no tiene que presentar declaraciones trimestrales de IVA e IRPF, y además tiene bonificaciones en su cuota durante los primeros años. Al igual que el autónomo societario, el familiar colaborador cobra una nómina y tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo.

¿Y cómo se paga la cuota de autónomos?

Hasta hace poco, todos los autónomos pagaban una cuota fija, eligieran la base que eligieran. Sin embargo, ahora el sistema ha cambiado y se cotiza en función de los ingresos reales. Esto permite que quien gane menos pague menos y quien gane más, contribuya más, lo que hace que el sistema sea más justo y equilibrado para todos.

En definitiva, las cotizaciones no son un gasto, sino una inversión en seguridad y estabilidad. Ya seas autónomo o trabajador por cuenta ajena, tu aportación te protege a ti y a los demás. Porque ser tu propio jefe está muy bien, pero aún mejor es saber que cuentas con un respaldo cuando lo necesites.

Despedir no es un derecho empresarial.

Los autónomos y las pequeñas empresas suelen tener muchas dificultades a la hora de gestionar los aspectos legales de las contrataciones laborales. Esto se debe por un lado a que se trata de cuestiones que requieren un conocimiento especializado y por otro lado a que tienen que hacer uso de dicho conocimiento de manera muy esporádica, por lo que cada situación se acaba convirtiendo de nuevo en «la primera vez».

En nuestro despacho vemos cada día multitud de estas situaciones y una de las más habituales es que se quiere despedir a un trabajador, bien porque no hay sintonía con él, porque ha hecho algunas cosas que no han gustado a su empleador, o porque el negocio está pasando por una mala racha, etc.

Lo cierto es que legalmente no existe un derecho del empleador a despedir de manera genérica, ni siquiera «pagando» como a veces se nos plantea.

Los tipos de despido:

De manera muy simplificada, podemos decir que solo existen dos tipos de despidos: los disciplinarios y los objetivos. En ambos casos se requiere la existencia de unas causas preestablecidas, no solo la voluntad del empleador de querer despedir, y también hay que cumplir unas formalidades.

El despido disciplinario implica que el trabajador ha cometido alguna, o algunas faltas de suficiente gravedad como para que su empleador lo pueda sancionar con un despido. No requiere preaviso, ni conlleva indemnización, pero sí es necesario notificarlo por escrito.

En este caso el despido es una sanción, y por lo tanto debe de haberse producido una falta que o bien en el Estatuto de los Trabajadores o en el convenio del sector, lleve aparejada dicha sanción. Y habrá que demostrar que efectivamente se ha producido dicha falta, y que se ha seguido el procedimiento de comunicación y de audiencia previa al trabajador (importante esto último según recientísima doctrina del Supremo).

El despido objetivo es aquel en el que se produce una causa admitida por el Estatuto de los Trabajadores para un despido. Básicamente se trata de causas económicas, organizativas internas, por reducción de rendimiento o por obsolescencia profesional. Aunque parecen causas en las que podría caber cualquier cosa, la realidad es que la empresa tendrá que demostrar objetivamente que efectivamente la causa existe. Este despido debe notificarse también por escrito y con un preaviso de 15 días (o abonarlos en el finiquito) y conlleva una indemnización de 20 días por año trabajado (que ha de abonarse en el momento en el que se notifica el despido).

En caso de que el trabajador no esté conforme con su despido, tendrá 20 días hábiles desde la notificación del mismo para presentar una «papeleta de conciliación» ante el SMAC del Gobierno Vasco, en la que solicitará que la empresa admita que el despido ha sido improcedente o nulo. En caso de no haber acuerdo, el trabajador tendrá disponible la vía jurisdiccional.

La calificación del despido:

El despido, ya sea disciplinario u objetivo, puede ser finalmente declarado por el tribunal como procedente, en cuyo caso queda como se realizó, o como improcedente, en cuyo caso la empresa elige entre abonar al trabajador una indemnización de 33 días por año trabajado (si ya abonó los 20 días del despido objetivo, añadiría 13) o reincorporar al trabajador a su puesto, abonando los salarios desde la fecha del despido hasta la reincorporación.

Si el despido se declara nulo porque además de ser improcedente, se ha producido una vulneración de derecho fundamentales (la causa real del despido se demuestra que es por raza, religión, género, por haber reclamado derecho laborales, por estar de baja o de reducción de jornada por crianza, etc) será el trabajador quien podrá elegir entre la indemnización antes mencionada más los «salarios de tramitación» (es decir, el sueldo desde el despido hasta la resolución judicial), o la reincorporación y el abono de dichos salarios.

Dejamos para otro momento cuestiones importantes también como las indemnizaciones complementarias que están imponiendo algunos juzgados, la no superación del periodo de prueba, o el «auto despido» en determinadas circunstancias.