Existe una constante disparidad de criterios entre el Gobierno Vasco y los Ayuntamientos en relación a los requisitos que deben cumplir las personas que acceden a los sorteos de vivienda protegida.
Por un lado, los Ayuntamientos consideran que su prioridad es garantizar el acceso de las personas que habitan en su Municipio, y para ello consideran que los sorteos deben realizarse únicamente entre personas empadronadas en el mismo, y además con una cierta antigüedad (en Vitoria hay una interesante polémica sobre la medida adoptada por este consistorio de elevar de 3 a 5 años el mínimo de empadronamiento para poder optar a los sorteos)
Por otro lado, el Gobierno Vasco, entiende que el acceso a la vivienda debe ser general y que se debe posibilitar la movilidad de la población por cuestiones laborales, etc.
No es fácil decantarse por una u otra postura ya que en ambas hay argumentos bastante razonables. Sin embargo, creo que se podrían establecer algunos criterios más o menos generales que pudieran conciliar ambas posiciones.
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